ASUNTO: FP02-V-2011-001357
RESOLUCION: PJ0832011001058
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En horas hábiles del día de hoy 09/11/11, siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: FRANCISMAR MAIRES MORENO REBOLLEDO y JUAN CARLOS OCHOA DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.476.036 y 15.125.987, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cinco (05) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, debidamente asistidos por la ciudadana: GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica Tercera con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes y el segundo por el ciudadano: JORGE GUTIERREZ INATTI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 8.509. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema referente a la alimentación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cinco (05) años de edad, el problema alimentario, y la forma de convivencia para el padre no guardadora, después de conversar sobre los puntos planteados, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención y el siguiente Régimen de Convivencia Familiar para su hija: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo de la obligación la suma de Seiscientos Bolívares (Bs.600, oo), mensuales. Los cuales depositara el padre obligado en la Cuenta de Ahorros que aperturara la madre guardadora en el BANCO GUAYANA C.A a cuyo fin se ordena librar Oficio a la referida entidad bancaria para que la aperture. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará en el mes de Diciembre, para los gastos relativos a la referida fecha, la suma de Bolívares Un Mil Quinientos (Bs. 1500,00). Igualmente en el mes de SEPTIEMBRE, el padre a los fines de cubrir los gastos correspondientes a uniformes, útiles escolares, morrales, zapatos, etc. depositara a la madre guardadora en la Cuenta de Ahorros que aperture la suma de Bolívares Un Mil Quinientos (Bs. 1.500,00). Comprometiéndose la madre por cuanto el niño goza en la empresa para la cual labora el padre obligado de un Bono de Estudios a entregarle todos los años los requisitos que la empresa le exija al padre a los fines del pago respectivo.TERCERA: El padre se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de lo correspondiente a compra e medicinas, médicos, hospitalizaciones, etc., y todo lo que pudiera necesitar el niño para su mejor desenvolvimiento en forma anticipada, siempre y cuando el HCM de que disfruta el mismo no lo cubra. CUARTA: Las partes acordaron regular una convivencia entre el padre y su hijo como un derecho inherente del niño, a tener contacto personal con aquel de sus padres, que no tiene su custodia directa, de la siguiente manera: 1.-El padre podrá buscar a su hijo en su residencia, cuando se encuentre en Ciudad Bolivar, esto debido a que el padre vive en la población de Caicara del Orinoco y se le hace difícil venir a este Ciudad todas las semanas, debiendo comunicarse con la madre a los fines de que le permita el acceso al mismo y en todo caso oyendo el parecer del niño, como condición previa, debiendo el padre devolver a sus hijo a la residencia de la mamá, y presentarse en forma adecuada, ordenada y culta, a fin de que no altere, el normal desarrollo de las actividades de la familia donde esta su hijo. 2.- Igualmente y por cuanto el padre obligado no reside en Ciudad Bolivar, acuerdan que cuando el mismo haga uso de su derecho de visitar al niño, en los meses de Diciembre y Agosto (Vacaciones Escolares) y llevárselo consigo por un periodo que se establece en principio de Quince (15) Dias. Debiendo ambos padres ponerse de acuerdo sobre la fecha del periodo correspondiente. El presente acuerdo de Visitas es abierto en beneficio del niño involucrado en la presente causa. En todo lo relativo al niño los padres se pondrán de acuerdo para un mejor desenvolvimiento de mismo. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio a la entidad Financiera a los fines de que aperturen Cuenta de Ahorros a la madre guardadora. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE Y LA DEFENSORA PUBLICA TERCERA
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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