ASUNTO: FP02-V-2010-001547
RESOLUCION: PJ0832011001618

Solicitud: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Carlos Daniel Bruces Molina y Ailohe Carolina Sisco Urich.
Hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(08, 02 y 01años)
Abogado: Sugey Becerra. I.P.S.A. Nº. 124.968.

“Vistos”

En escrito presentado ante el suprimido Tribunal de Protección, los ciudadanos: Carlos Daniel Bruces Molina y Ailohe Carolina Sisco Urich, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.684.545 y V-15.252.071 y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: Sugey Becerra, Abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.968, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.

Manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuentan con ocho (08), dos (02) y uno (01) años de edad, respectivamente.

En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.

El Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, hace las consideraciones previas siguientes:

PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos, el Tribunal, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de Crianza, convivencia y manutención a favor de los hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SEGUNDA: En fecha 28 de octubre de 2011, compareció el ciudadano: Carlos Daniel Bruces, asistido de abogado, y solicita en la fase de Mediación, que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su cónyuge, ciudadana Ailohe Sisco, quien se dio por notificada en fecha 03/11/2011; por haberse cumplido el plazo legal para ello y el Juez, oída las manifestaciones de los comparecientes, procede a decidir al quinto (5to.) día hábil siguiente al presente auto. Y así se establece.

TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellos en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.

En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, actuando en función de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos Carlos Daniel Bruces Molina y Ailohe Carolina Sisco Urich, ya identificados, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Juzgado Tercero de Municipio Heres de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 28, de fecha 29 de octubre de 2002 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2002, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.

En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que no fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 concordancia con el 173 del Código Civil.

Con relación a las instituciones familiares, los solicitantes exponen: La Patria Potestad de loss hijos procreados durante el matrimonio, la ejercerán ambos padres, mientras que la Responsabilidad de Crianza de los niños, la ejercerá, la madre. Los solicitantes acordaron establecer todo lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar y Fijación de Obligación de Manutención de sus hijos, en su escrito de solicitud, tal cual consta en autos a los folios dos (02) y tres (03) del expediente. Así se decide.

La mujer, ciudadana: Ailohe Carolina Sisco Urich, no podrá seguir usando, en lo sucesivo, el apellido del que fuera su esposo, ciudadano: Carlos Daniel Bruces Molina, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, a los once días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201º de la independencia y 152º de la Federación.-
El Juez de Mediación (2º)

Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala

Dra. Neila Brizuela.

En esta fecha y siendo las tresde la tarde (03:00 P.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria de Sala

Dra. Neila Brizuela.

FGP/fgp.