ASUNTO: FP02-S-2007-004140
RESOLUCION: PJ0832011001620

Solicitud: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Miguel José Jiménez Navas y Evelyn de los Ángeles Delgado
Hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(06 años de edad).
Abogado: Antonio Rabat Sayeech. I.P.S.A. Nº. 85.387.

“Vistos”

En escrito presentado ante el suprimido Tribunal de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, los ciudadanos: Miguel José Jiménez Navas y Evelyn de los Ángeles Delgado, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.348.042 y V-18.158.725 y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: Antonio Rabat Sayeech, Abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.387, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.

Manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuenta con seis (06) años de edad.

En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.

El Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, hace las consideraciones previas siguientes:

PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos, el Tribunal, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de Crianza, convivencia y manutención a favor de la hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SEGUNDA: En fecha 26 de junio de 2009, comparecieron los solicitantes, asistidos de abogado, y solicitaron en la fase de Mediación, que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello y el Juez, oída las manifestaciones de los comparecientes, procede a decidir. Y así se establece.

TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellos en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.

En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, actuando en función de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos Miguel José Jiménez Navas y Evelyn de los Ángeles Delgado, ya identificados, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 134, de fecha 16 de julio de 2004. Folios 479 al 480 del Libro Primero de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2004, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.

En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que no fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 concordancia con el 173 del Código Civil.

Con relación a las instituciones familiares, los solicitantes exponen: La Patria Potestad de la hija procreada durante el matrimonio, la ejercerán ambos padres, mientras que la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. Los solicitantes acordaron establecer todo lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar y Fijación de Obligación de Manutención de su hija, en su escrito de solicitud, tal cual consta en autos al folio uno (01) del expediente. Así se decide.

La mujer, ciudadana: Evelyn de los Ángeles Delgado, no podrá seguir usando, en lo sucesivo, el apellido del que fuera su esposo, ciudadano: Miguel José Jiménez Navas, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201º de la independencia y 152º de la Federación.-
El Juez (2º) de Mediación

Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala

Dra. Neila Brizuela.

En esta fecha y siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria de Sala

Dra. Neila Brizuela.

FGP/fgp.