ASUNTO: FP02-V-2010-001496
RESOLUCION: PJ0832011001707

Solicitud: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: Yuseth Sabath Koury Ramírez y Jeslib Aliled Basanta Romero.
Hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(04 años de edad).
Abogado: José García Pérez. I.P.S.A. Nº. 93.423.

“Vistos”

En escrito presentado ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, los ciudadanos: Yuseth Sabath Koury Ramírez y Jeslib Aliled Basanta Romero, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.941.724 y V-13.156.121 y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: José García Pérez, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.423, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos y bienes.

Manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad.

En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.

El Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, hace las consideraciones previas siguientes:

PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos, el Tribunal, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de crianza, convivencia y manutención a favor de la hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SEGUNDA: En fecha 31 de octubre de 2011, compareció el ciudadano Yuseth Sabath Koury Ramírez, asistido de abogado, y solicitó que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello, previa notificación de su cónyuge, ciudadana Jeslib Aliled Basanta Romero, quien se dio por notificada en fecha 17/11/2011, y el Juez, procede a decidir al quinto (5to.) día hábil. Y así se establece.

TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellos en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.

En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos Yuseth Sabath Koury Ramírez y Jeslib Aliled Basanta Romero, ya identificados, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 715, de fecha 12 de diciembre de 2007. Tomo IV. Folios 350 al 351 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2007, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.

En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 concordancia con el 173 del Código Civil.

Con relación a las instituciones familiares, los solicitantes exponen: La Patria Potestad de la hija procreada durante el matrimonio, la ejercerán ambos padres, mientras que la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. Los solicitantes acordaron establecer todo lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar y Fijación de Obligación de Manutención de su hija, en su escrito de solicitud, tal cual consta en autos a los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente. Así se decide.

La mujer, ciudadana: Jeslib Aliled Basanta Romero, no podrá seguir usando, en lo sucesivo, el apellido del que fuera su esposo, ciudadano: Yuseth Sabath Koury Ramírez, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201º de la independencia y 152º de la Federación.-
El Juez (2º) de Mediación

Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala

Dra. Neila Brizuela.

En esta fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria de Sala

Dra. Neila Brizuela.

FGP/fgp.