ASUNTO: FP02-V-2010-001248
RESOLUCION: PJ0832011001578

Solicitud: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Arnold Ronald Pérez Arteaga y Pierina Yosley Buonopane Gil.
Hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(04 años de edad) .
Abogados: Graciela Pérez y Jesús Vidal. I.P.S.A. Nros. 106.930 y 132.440

“Vistos”

En escrito presentado ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, los ciudadanos: Arnold Ronald Pérez Arteaga y Pierina Yosley Buonopane Gil, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.781.208 y V-19.904.092 y de este domicilio, debidamente asistidos por los ciudadanos: Graciela Pérez y Jesús Vidal, Abogados en ejercicio e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.930 y 132.440, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.

Manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad.

En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos, de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.

El Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, hace las consideraciones previas siguientes:

PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos, el Tribunal, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de Crianza, convivencia y manutención a favor del hijo.

SEGUNDA: En fecha 19 de octubre de 2011, compareció la cónyuge, ciudadana: Pierina Yosley Buonopane Gil, asistida de abogado, y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge, el cual en fecha 28/10/2011, solicitó que se decretara la misma, por haberse cumplido el plazo legal para ello y el Juez, oída las manifestaciones de los comparecientes, procede a decidir al quinto (5to.) día hábil siguiente al presente auto. Y así se establece.

TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellos en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.

En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: Arnold Ronald Pérez Arteaga y Pierina Yosley Buonopane Gil, ya identificados, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante la Alcaldía del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 16, de fecha 02 de marzo de 2007 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2007, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.

En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que no fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 concordancia con el 173 del Código Civil.

Con relación a las instituciones familiares, los solicitantes exponen: La Patria Potestad del hijo procreado durante el matrimonio, la ejercerán ambos padres, mientras que la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. Los solicitantes acordaron establecer todo lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar y Fijación de Obligación de Manutención de su hijo, en su escrito de solicitud, tal cual consta en autos al folio dos (02) del expediente. Así se decide.

La mujer, ciudadana: Pierina Yosley Buonopane Gil, no podrá seguir usando, en lo sucesivo, el apellido del que fuera su esposo, ciudadano: Arnold Ronald Pérez Arteaga, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201ª de la independencia y 152º de la Federación.-
El Juez de Mediación (2º)

Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala

Dra. Neila Brizuela.

En esta fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria de Sala

Dra. Neila Brizuela

FGP/fgp.