ASUNTO : FP02-S-2010-000989
RESOLUCIÓN: N° PJ084201100356
“VISTOS”
En fecha 12 de Marzo de 2010, compareció por ante el suprimido Tribunal Primero de Protección, el ciudadano MARCO ANTONIO BONALDE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.189.863 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y los ciudadanos FROILEN ALESIRAM CARABALLO CUEVAS y FRANK JUNIOR BONALDE CUEVAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Félix Brito González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 60.315, presentaron escrito solicitando se declarara como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MARCO ANTONIO BONALDE VILLEGAS, FROILEN ALESIRAM CARABALLO CUEVAS y FRANK JUNIOR BONALDE CUEVAS , a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por el suprimido Tribunal Primero de Protección.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiestan los ciudadanos MARCO ANTONIO BONALDE VILLEGAS, FROILEN ALESIRAM CARABALLO CUEVAS y FRANK JUNIOR BONALDE CUEVAS, que la ciudadana YAMILE DEL VALLE CUEVAS DE BONALDE, quien era titular de la cédula de identidad No. 12.204.799, falleció ab intestato en fecha 28 de Julio de 2009, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la solicitud.
Que la de cujus YAMILE DEL VALLE CUEVAS DE BONALDE, procreó cuatro (04) hijos, que llevan por nombres: FROILEN ALESIRAM CARABALLO CUEVAS y FRANK JUNIOR BONALDE CUEVAS, mayores de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes no han alcanzado la mayoridad, tal como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimiento que igualmente acompañaron a la solicitud.
Que se declare a los ciudadanos MARCO ANTONIO BONALDE VILLEGAS, FROILEN ALESIRAM CARABALLO CUEVAS y FRANK JUNIOR BONALDE CUEVAS, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) como Únicos y Universales Herederos.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por los ciudadanos MARCO ANTONIO BONALDE VILLEGAS, FROILEN ALESIRAM CARABALLO CUEVAS y FRANK JUNIOR BONALDE CUEVAS.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus YAMILE DEL VALLE CUEVAS DE BONALDE, antes identificada, a sus hijos, ciudadanos FROILEN ALESIRAM CARABALLO CUEVAS y FRANK JUNIOR BONALDE CUEVAS, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y al cónyuge ciudadano MARCO ANTONIO BONALDE VILLEGAS.
Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de Origen en funciones de Transición, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Primero de Juicio de Protección
Dr. Miguel Ángel Petit Pérez El Secretario de Sala
Dr. Héctor Martínez Jaime
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
El Secretario de Sala
Dr. Héctor Martínez Jaime
MAPP/HMJ.-
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