REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diez (10) de noviembre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro.00500

SOLICITANTE: KATHERINE DEL VALLE RAMIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.796.249

BENEFICIARIO: NIÑO: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Proceder a Retirar dinero que se encuentra depositado en entidad Bancaria.

Vista la solicitud consignada en fecha ocho (08) de noviembre del año (2011), por la ciudadana KATHERINE DEL VALLE RAMIREZ QUINTERO, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS PEÑA ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.601, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a retirar por ante la Entidad Bancaria Banco del Sur en la cuenta de ahorro Nº 0157-0075-14-10-75083509 la cuota parte del dinero mas los intereses devengados hasta la fecha dejados por el causante JOHN PITER SOSA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.888, de profesión obrero, padre del niño OMITIR NOMBRE.-------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE, más los intereses devengados hasta la fecha, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana KATHERINE DEL VALLE RAMIREZ QUINTERO, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).



LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERARA


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srío.

FJBM