REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Noviembre de 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03613
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: OSCAR EMILIO RODRIGUEZ JACOME Y MIRLA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23.204.308 y V-12.353.875, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNY LOPEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.380.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y (09) años de edad.

Se recibió el día primero (01) de Noviembre del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: OSCAR EMILIO RODRIGUEZ JACOME Y MIRLA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho GIOVANNY LOPEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.380, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día veintisiete (27) de Julio del año 1996, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03, la cual riela al folio 02 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y (09) años de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento que riela a los folios tres (03) y cuatro (04), y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.-----------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (05) años separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos OSCAR EMILIO RODRIGUEZ JACOME Y MIRLA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos OSCAR EMILIO RODRIGUEZ JACOME Y MIRLA GONZALEZ ROJAS, identificados en autos, en fecha veintisiete (27) de Julio del año 1996, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y (09) años de edad, será ejercida por ambos padres, la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pagar a favor de sus hijas, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, igualmente proveerá a sus hijas el cincuenta (50%) de los gastos de ropa, calzado, medicamentos y de todo lo referente a los útiles escolares, dos BONOS ESPECIALES para el mes de AGOSTO por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) y en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), con un ajuste de un diez (10) % por ciento anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será abierto el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos todos los días en un horario diurno, siempre y cuando no perturbe sus estudios, en cuanto a las Navidades serán pasadas con el Padre y el día de Año Nuevo con la Madre, día de Reyes con la madre, semana Santa con el padre y Carnaval con la madre, alternando cada año, el día del Padre y de la Madre con su respectivo progenitor y progenitora, el día de cumpleaños de sus hijas serán al lado de la madre y el padre podrá compartir en la festividad que se realice, vacaciones escolares será 50% con ambos progenitores, la madre podrá viajar con sus hijas sin autorización del padre fuera del país por un lapso de 15 días, siempre y cuando no coincida con el periodo vacacional que le corresponda compartir con el padre, el padre podrá viajar con sus hijas en el periodo vacacional que le corresponde siempre y cuando no estén imposibilitadas de salud y que requieran el cuidado de la madre. Así se decide.---------Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida tres (03) de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL

ABG. LINDA ODABYS GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
Ngr/03613