REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Once.

201º y 152 º

Asunto Nº. 03738
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DAYRET YOLIMAR ARAQUE y JIMMY ALEXANDER GUTIERREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.622.996 y V- 13.097.955, respectivamente, a favor de sus hijas: OMITIR NOMBRE, actualmente de Ocho (08) y doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre Ciudadano JIMMY ALEXANDER GUTIERREZ MARQUEZ, pagará MENSUALMENTE la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00) para ambas hijas, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, así mismo pagará durante los primeros quince (15) días de los meses de Agosto y Diciembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para ambas hijas, por concepto de Bonos Especiales (Escolares y Navideño) cada uno respectivamente. De igual forma los ciudadanos antes identificados se comprometen a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran sus hijas OMITIR NOMBRE, todas las cantidades de dinero antes señaladas deben ser incrementadas anual y automáticamente en TREINTA POR CIENTO (30%), así mismo los pagos antes señalados se realizarán a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta Nº 0108-0067-68-0200583529, del Banco Provincial a nombre de la ciudadana DAYRET YOLIMAR ARAQUE, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos DAYRET YOLIMAR ARAQUE y JIMMY ALEXANDER GUTIERREZ MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.




LA JUEZA



ABG. CONSUELO TORO DAVILA



EL SECRETARIO



ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

CTD/Deyanira