REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Once.

201º y 152º

Asunto Nº. 03743

Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: YESENIA DE LOS ANGELES RIVERO GIL y DANY SUESCUN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.333.176 y V- 18.310.430, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, actualmente de Tres (03) y Un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El ciudadano DANY SUESCUN ESPINOZA, seguirá EJERCIENDO LA CUSTODIA de los niños antes mencionado, tal y como lo ha venido haciendo de hecho desde hace un año aproximadamente. Así mismo ambas partes acordaron el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La ciudadana YESENIA DE LOS ANGELES RIVERO GIL, compartirá con sus hijos OMITIR NOMBRES los fines de semana, así como los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa). En cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideños), los prenombrados niños los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo con cada uno, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos YESENIA DE LOS ANGELES RIVERO GIL y DANY SUESCUN ESPINOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA



ABG. CONSUELO TORO DAVILA



EL SECRETARIO



ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ








CTD/Deyanira