REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

201º y 152 º

Asunto Nro.03775

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JHUSBISLEY DEL CARMEN ROJAS PEÑA y JIMMY GUILLERMO ROJAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.953.615 y V-14.268.640, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NURY ZOVEIDA URBINA RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.721

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de doce (12) y once (11) años de edad.

Se recibió el (22) de noviembre del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JHUSBISLEY DEL CARMEN ROJAS PEÑA y JIMMY GUILLERMO ROJAS TORRES, debidamente asistidos por el profesional de la derecho NURY ZOVEIDA URBINA RONDON, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (16) de mayo del año (1998), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 86, la cual riela al folio 4 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 5 y 7 del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JHUSBISLEY DEL CARMEN ROJAS PEÑA y JIMMY GUILLERMO ROJAS TORRES, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JHUSBISLEY DEL CARMEN ROJAS PEÑA y JIMMY GUILLERMO ROJAS TORRES, identificados en autos, en fecha (16) de mayo del año (1998), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 86. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete para con su hijos sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales para ambos niños, así mismo establece dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y otro para el mes de diciembre de cada año por QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para ambos, dicha cantidad de dinero será entregada a la ciudadana JHUSBISLEY DEL CARMEN ROJAS PEÑA. Queda establecido que correrá por cuenta de ambos padres los gastos que se generen en medicamentos, consultas y todo lo relacionado a la salud del niño y gastos que generen para su educación. Las cantidades estipuladas sufrirán un incremento del diez por ciento (10%) anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.---------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, veinticinco (25) de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
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