REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, cuatro (04) de Noviembre de dos mil once.

201º y 152º
Asunto Nro. 00489
SOLICITANTE: BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.239, actuando en nombre y representación de la ciudadana SONIA COROMOTO RAMIREZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.329.204.
ABOGADAS APODERADAS: GREGORIA GONZALEZ DE CREPO y BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.500 y 76.286, representación que consta agregada a los autos.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y un (01) año de edad, respectivamente.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Póliza de Seguro.

Vista la solicitud de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año (2011), presentada por la Abogada BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, actuando como apoderada judicial de la ciudadana SONIA COROMOTO RAMIREZ NAVA, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y un (01) año de edad, respectivamente, solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a cobrar ante la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, la cuota parte o suma de dinero que les pueda corresponder por la Póliza de Seguro Nº 95-56-2211157, y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los niños de autos ante la referida institución; acreencia dejada por ocasión al fallecimiento su legitimo padre el causante GABRIEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ.----------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana SONIA COROMOTO RAMIREZ NAVA, para que en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y un (01) año de edad, respectivamente; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que les pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y un (01) año de edad, respectivamente, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana SONIA COROMOTO RAMIREZ NAVA, en su carácter de madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ASIM