Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000207
DEMANDANTE: La ciudadana SONIA DE LA CARIDAD RAMOS BASULTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.227.259, domiciliada Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
DEMANDADA: La ciudadana LISBETH TERESA CACCAMO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.364.034.
ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Cumplimiento de contrato.
En fecha 13 de Enero de 2011, se recibió y admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de Cumplimiento de Contrato seguido por la ciudadana SONIA DE LA CARIDAD RAMOS BASULTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.227.259, domiciliada Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien es su hija; por ante el tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la presente acción se trata de una demanda de Restitución de Responsabilidad de Crianza, se acuerda tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12 de Abril de 2011, fue declinada la competencia a este tribunal, por cuanto la residencia de la adolescente esta en el estado Yaracuy, de conformidad con el contenido del articulo 453 de la Ley especial que rige la materia. Una vez recibido el presente asunto por ante este tribunal, se ordeno la notificación de las partes, librándose el respectivo exhorto a fin de notificar a la parte demandada.
En fecha 25 de octubre, mediante diligencia suscrita y presentada por la parte demandante ciudadana SONIA DE LA CARIDAD RAMOS BASULTO, en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la profesional del derecho abg. Asunta Riccio, manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 25 de Octubre mediante diligencia la parte actora desiste del presente procedimiento y siendo como es que aun no consta en autos la notificación valida de la parte demandada; esta juzgadora hace las siguientes consideraciones.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la parte demandante manifiesto su deseo de desistir de la presente causa, y siendo que la parte demandada no esta debidamente notificada; por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) días del mes de Noviembre de 2011.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria.

Abg. Pilar Valverde.