JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000342
Parte Actora: La ciudadana CORINA BEATRIZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.593.376, con domicilio en las Tapias, calle 06 con Arismendi, casa S/N, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Parte Demandado: El ciudadano JOSE ANTONIO SIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.365.734, domiciliado en calle principal del Peñón, por la vereda que esta frente a la plaza, primera casa, pintada de azul con puerta verde, municipio Veroes estado Yaracuy.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (01) año de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 01 noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención, interpuesto por la ciudadana CORINA BEATRIZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.593.376, con domicilio en las Tapias, calle 06 con Arismendi, casa S/N, municipio San Felipe estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.365.734, domiciliado en calle principal del Peñón, por la vereda que esta frente a la plaza, primera casa, pintada de azul con puerta verde, municipio Veroes estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije obligación de manutención en beneficio de sus hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (01) año de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 01 de Noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación quedando evidenciada la incomparecencia de las partes al acto, razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el presente procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:46 a.m.
La Secretaria
Abg.
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