JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000351
Parte Actora: La ciudadana ERMELINA JOSEFINA ULACIO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.818.649, con domicilio en la carretera vía Aroa, calle 03,sector El Chambuco, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Parte Demandado: El ciudadano EDIXO SANTIAGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.867.393 , domiciliado en calle Padre Dabion, casa Nº 06, sector Banco obrero, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 01 noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención, interpuesto por la ciudadana ERMELINA JOSEFINA ULACIO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.818.649, con domicilio en la carretera vía Aroa, calle 03,sector El Chambuco, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en contra del ciudadano EDIXO SANTIAGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.867.393 , domiciliado en calle Padre Dabion, casa Nº 06, sector Banco obrero, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije obligación de manutención en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 01 de Noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación quedando evidenciada la incomparecencia de las partes al acto, razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el presente procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las11:46 a.m.
La Secretaria
Abg.
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