TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001603
Solicitantes: Ciudadanos JOSE JOAQUIN CAMACHO TORRES y NANCY ROBERCY GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.709.934 y 19.779.244 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 02, casa 79-24 sector Barrio Nuevo, Sabana de Parra estado Yaracuy y la segunda en la calle 03, esquina carrera 02, sector Los sin techo Sabana de Parra estado Yaracuy.
Beneficiario: el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE JOAQUIN CAMACHO TORRES y NANCY ROBERCY GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.709.934 y 19.779.244 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 02, casa 79-24 sector Barrio Nuevo, Sabana de Parra estado Yaracuy y la segunda en la calle 03, esquina carrera 02, sector Los sin techo Sabana de Parra estado Yaracuy, en su carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha tres (03) de Noviembre de 2011, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 bs.) mensuales, los cuales serán depositados a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (175,00 bs.), quincenales, para lo cual solicitan al tribunal se ordene abrir una cuenta de ahorro a nombre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y sea autorizada la madre para todo los efectos. En relación a los gastos de vestidos, medicinas así como útiles escolares será compartido entre ambos padres, por 50% cada uno. En el mes de diciembre los gastos serán compartidos entre ambos padres, e igualmente el niño gozara del beneficio del seguro del Organismo Policía Vial, el padre asume el gasto por concepto de recreación en la escuela de Béisbol infantil.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hijo un (1) fin de semana cada quince (15) días, los días viernes desde las 6:00 p.m. hasta los domingos a las 6:00 p.m. retirándolo y será reintegrado a la casa de la madre. En relación a las vacaciones, serán compartidas, así como los días decembrinos 24 y 25 de Diciembre compartirá con la progenitora y los días 31 de Diciembre y 1 de Enero con el padre siendo alterno los siguientes años y los días de semana santa y Carnaval será alternado, correspondiéndole a la madre el año siguiente y luego al padre, en relación al día del cumpleaños del niño, el padre podrá compartir con el niño desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. que lo reintegrara al hogar materno.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda autorizar a la ciudadana NANCY ROBERCY GUTIERREZ GONZALEZ, en su condición de madre del niño de autos, para que comparezca al departamento de consignaciones de este circuito Judicial, para que proceda a abrir cuenta de ahorro a nombre de su hijo por ante la entidad financiera Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:35 p.m.
La Secretaria,
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