JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000467
DEMANDANTE: NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.356, domiciliada en la Av. Alberto Ravell, frente a la escuela Pablo Sexto, Quinta Virgen del Valle, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
DEMANDADO: HERNAN JOSE OVIEDO PUYOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.950.670, domiciliado en final de la calle principal de Higuerón, continuando carretera de tierra en el Asentamiento Campesino, Higuerón, tercera casa, a mano derecha columnas blancas y rejas negras, con arco de tejas Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 29 de Octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesto por la ciudadana NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.356, domiciliada en la Av. Alberto Ravell, frente a la escuela Pablo Sexto, Quinta Virgen del Valle, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano HERNAN JOSE OVIEDO PUYOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.950.670, domiciliado en final de la calle principal de Higuerón, continuando carretera de tierra en el Asentamiento Campesino, Higuerón, tercera casa, a mano derecha columnas blancas y rejas negras, con arco de tejas Municipio San Felipe, estado Yaracuy en su condición de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) años de edad.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 14 de Noviembre de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia especial de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y por el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA y HERNAN JOSE OVIEDO PUYOSA ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA, plenamente identificada en autos; quien expuso:” con respecto al régimen de convivencia nosotros ya llegamos a un acuerdo y ya superamos todas las diferencias y hemos cumplido el acuerdo de que las visitas serán un fin de semana cada 15 días para que él lo retire del hogar materno desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., los días sábados y los días domingo pudiendo trasladarlo hasta su hogar ( del padre) y reintegrándolo al hogar materno, igualmente en caso de que por razones personales desee compartir con el niño otro lugar deberá comunicármelo a fin de saber en donde se encuentra el niño y los días en que el niño se encuentre enfermo dependiendo del grado de la enfermedad, será en esas circunstancias en que la visita se hará en el hogar materno para no causarle daño mayores; igualmente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano HERNAN JOSE OVIEDO PUYOSA , quien manifestó estar de acuerdo con lo expresado por la madre del niño. Y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo se homologue y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria


Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 3:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.