TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001622
Solicitantes: Ciudadanos JONEL JOSE GONZALEZ ESCOBAR y ARACELYS MARIA RIVERO GATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.035.717 y 11.646.150 respectivamente, domiciliados el primero en vía Manzanita, sector Totumillo, callejón San Roque diagonal al centro de diagnostico Integral Yaritagua, estado Yaracuy y la segunda en la Mora, calle principal frente a la licorería Don Antonio Yaritagua, estado Yaracuy.
Beneficiario: el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JONEL JOSE GONZALEZ ESCOBAR y ARACELYS MARIA RIVERO GATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.035.717 y 11.646.150 respectivamente, domiciliados el primero en vía Manzanita, sector Totumillo, callejón San Roque diagonal al centro de diagnostico Integral Yaritagua, estado Yaracuy y la segunda en la Mora, calle principal frente a la licorería Don Antonio Yaritagua, estado Yaracuy, en su carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha ocho (08) de Noviembre de 2011, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 bs.) mensuales, los cuales serán cancelados a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.), quincenales, los cueles entregara directamente a la madre del niño previo acuse de recibo. En relación a los gastos de vestido, medicinas así como útiles escolares será compartido entre ambos padres, por 50% cada uno. En el mes de diciembre los gastos serán compartidos entre ambos padres.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:35 p.m.
El Secretario,
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