Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001510
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN ALIRIO ALVAREZ PEREZ y MARTA NICOLAZA MORENO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.090.831 y 13.605.643, respectivamente residenciados el primero urbanización Villa El Encanto, calle 01, con primera transversal, casa Nº 29 y 30, sector Buena Vista, frente a la urbanización Simón Bolívar, Boraure municipio La Trinidad, estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización Nueva Caracas, boulevard 1, entre calle 1 entre el Cristo y Panamericana, residencia Cotoperi, piso 3, apartamento 3 A, parroquia Sucre, municipio Libertador distrito Capital.
NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANKLIN ALIRIO ALVAREZ PEREZ y MARTA NICOLAZA MORENO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.090.831 y 13.605.643, respectivamente residenciados el primero urbanización Villa El Encanto, calle 01, con primera transversal, casa Nº 29 y 30, sector Buena Vista, frente a la urbanización Simón Bolívar, Boraure municipio La Trinidad, estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización Nueva Caracas, boulevard 1, entre calle 1 entre el Cristo y Panamericana, residencia Cotoperi, piso 3, apartamento 3 A, parroquia Sucre, municipio Libertador distrito Capital en su carácter de representantes legales de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 19 de Octubre de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA – CUSTODIA de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA – CUSTODIA, UNICO: La progenitora ciudadana MARTA NICOLAZA MORENO COLMENAREZ, plenamente identificada en autos esta de acuerdo en que el progenitor ciudadano FRANKLIN ALIRIO ALVAREZ PEREZ plenamente identificado en autos ejerza la custodia de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), motivado a los mismos llevan conviviendo con el desde hace seis (06) meses, cuando ella por problemas con el padre de los niños decidió separarse del hogar trasladándose a la ciudad de Caracas y en donde vive no tiene condiciones de tener a los niños y se encuentra buscando trabajo i igualmente los niños desean compartir con su padre considerando que en el hogar del padre los niños tendrán la estabilidad que requieren tanto desde el punto de vista emocional como todos los cuidados que ellos requieren. Quedando en el entendido que la responsabilidad de crianza será compartida entre ambos padres y la madre tiene el derecho de compartir con sus hijos. en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los dos (02) días del mes de Noviembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:02 a.m.

La Secretaria,