JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001521
Solicitantes: Los ciudadanos VICTOR JOSE DIAZ RIVAS y SERYIT ESPERANZA QUIROZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.484.809 y 15.964.253 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Casas de Madera, calle 03, casa Nº 12, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización La ascensión, vereda 26, casa Nº 28, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por al abogada Yasnela Martínez Defensora Pública Primera, adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION (homologación) procedente de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos; contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos VICTOR JOSE DIAZ RIVAS y SERYIT ESPERANZA QUIROZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.484.809 y 15.964.253 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Casas de Madera, calle 03, casa Nº 12, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización La ascensión, vereda 26, casa Nº 28, municipio San Felipe del estado Yaracuy en su carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por al abogada Yasnela Martínez Defensora Pública Primera, adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescente, contenido en acta de fecha 25 de Octubre de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que ordene abrir el tribunal a nombre del niño ante la entidad financiera Banco Bicentenario. En cuanto a los gastos extras de medicina, el padre aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los rëcipes médicos para que el padre le reintegre el 50%; y los gastos del mes de Diciembre serán compartidos entre ambos padres, el padre asumirá los gastos concernientes al 24 de diciembre y la madre los del 31 de Diciembre los cuales serán entregados los días 15 de diciembre. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos (02) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo la 10:50 a.m.
La Secretaria.
Abg. Pilar Valverde.
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