JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001656
Solicitantes: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a petición de los ciudadanos Los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO ESCORCHE y NOHELIA GREGORIA SIVIRA DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.856.585 y 14.607.636 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 24 entre avenidas 06 y 06, casa S/N, sector Peguaima, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy; y la segunda en la calle 01, entre avenidas 09 y 10, barrio Curazao, sector Ali Primera, Urachiche, municipio Urachiche, estado Yaracuy.
Beneficiarios: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO ESCORCHE y NOHELIA GREGORIA SIVIRA DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.856.585 y 14.607.636 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 24 entre avenidas 06 y 06, casa S/N, sector Peguaima, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy; y la segunda en la calle 01, entre avenidas 09 y 10, barrio Curazao, sector Ali Primera, Urachiche, municipio Urachiche, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el acta contenida de fecha 08 de Noviembre de 2011.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días, desde el día sábado a las 09:00 a.m. hasta el domingo a las 03:00 p.m., asimismo los días miércoles desde las 12:00 m hasta las 5:00 p.m., quien los buscara y retornara al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de los niños el progenitor lo compartirá con los mismos desde las 3:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. TERCERO: Asimismo, el progenitor pasara con sus hijos la semana santa y el carnaval con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas los niños pasara con su padre el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31) con la progenitora alternándose los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 02:44 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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