Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000545
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos AMALIA ROSA BAEZ Y NELSON ANTONIO ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.144.396 Y 11.276.396 respectivamente, domiciliados la primera en calle principal de Cambural, casa Nro 4, cerca de mercal, Municipio Peña de este estado Yaracuy y el segundo en final calle 6, casa M36-15, sector el cambural, subiendo por el comando de la Policía, Municipio Peña de estado Yaracuy.
Adolescente y niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 20 de Septiembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Revisión Obligación de manutención, interpuesto por Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos AMALIA ROSA BAEZ Y NELSON ANTONIO ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.144.396 Y 11.276.396 respectivamente, domiciliados la primera en calle principal de Cambural, casa Nro 4, cerca de mercal, Municipio Peña de este estado Yaracuy y el segundo en final calle 6, casa M36-15, sector el cambural, subiendo por el comando de la Policía, Municipio Peña de estado Yaracuy, mediante el cual solicita se revise la obligación de manutención en beneficio de sus hijos la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 28 de Noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogadeada Conde, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación quedando evidenciada la incomparecencia de las partes al acto, razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el presente procedimiento de revisión de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria


Abg.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:26 p.m.

La Secretaria


Abg.