Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001537
Solicitantes: Los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN GUILLEN PARRA y RAFAEL ANGEL VAZQUEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.188.007 y 694.221 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Sabanita II, calle 2 El Araguaney, casa Nº 216, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy; y el segundo en la calle principal con calle 08,Quinta San Rafael, sector bolivariana II, urbanización Sabanita II Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy.
Beneficiarios: La adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN GUILLEN PARRA y RAFAEL ANGEL VAZQUEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.188.007 y 694.221 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Sabanita II, calle 2 El Araguaney, casa Nº 216, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy; y el segundo en la calle principal con calle 08,Quinta San Rafael, sector bolivariana II, urbanización Sabanita II Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 17 de Octubre de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00 BS.) mensuales, dicho monto será entregado a la progenitora y esta a su vez entregara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado entre otros cada seis meses serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. En relación a los gastos escolares el progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) los cuales le entregara a la progenitora la primera quincena del inicio del año escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) para cubrir los gastos de los estrenos y ambos padres compraran por separado los regalos del niño Jesús. CUARTO: dichos montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir de la presente semana. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 2:10 p.m.


La Secretaria,