JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001538
Solicitantes: Los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN GUILLEN PARRA y RAFAEL ANGEL VAZQUEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.188.007 y 694.221 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Sabanita II, calle 2 El Araguaney, casa N° 216, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy; y el segundo en la calle principal con calle 08,Quinta San Rafael, sector bolivariana II, urbanización Sabanita II Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy.
Beneficiarios: La adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR procedente de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos; contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN GUILLEN PARRA y RAFAEL ANGEL VAZQUEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.188.007 y 694.221 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Sabanita II, calle 2 El Araguaney, casa Nº 216, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy; y el segundo en la calle principal con calle 08,Quinta San Rafael, sector bolivariana II, urbanización Sabanita II Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy en su carácter de padres de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 17 de Octubre de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días, quien los buscara los viernes a las 6:00 p.m. y pernoctaran hasta el domingo a las 6:00 p.m. buscándolos y retornándolos a l hogar materno. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con sus hijos el día del padre y el cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora, en cuanto al día del cumpleaños de los hijos para el 2012 lo pasaran con la progenitora y el año siguiente con el progenitor siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: Así mismo, el progenitor pasara con sus hijos el carnaval y la semana santa con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. En lo concerniente a las vacaciones escolares, serán compartidas por mitad entre ambos padres. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas los hijos pasaran con la progenitora el día 24 de Diciembre y con el progenitor el día 31 de diciembre, alternándose los años siguientes. QUINTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal de los hijos no exponerlos a riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los hijos se encuentren enfermos la progenitora se compromete a entregar al progenitor los medicamentos y explicar los cuidados que deba suministrar a los mismos y dicho régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso ni de estudios de los hijos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, tres (03) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo la 11:35 a.m.
La Secretaria.
Abg. Pilar Valverde.
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