JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001551
Solicitantes: Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes municipio Peña del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos DAMEILI DALIMAR GALLARDO AGRAZ y JOSE FRANCISCO CUICAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.992.026 y 6.703.624 respectivamente, domiciliados la primera en AMINTA ABREU la Cañada de Capuchino, Yaritagua estado Yaracuy y el segundo en Barrio Nuevo vía Las Velas, municipio Peña del estado Yaracuy.
Beneficiarias: Las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR procedente Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes municipio Peña del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos DAMEILI DALIMAR GALLARDO AGRAZ y JOSE FRANCISCO CUICAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.992.026 y 6.703.624 respectivamente, domiciliados la primera en AMINTA ABREU la Cañada de Capuchino, Yaritagua estado Yaracuy y el segundo en Barrio Nuevo vía Las Velas, municipio Peña del estado Yaracuy en su carácter de padres de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 22 de Noviembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor compartirá con su hija todos los días sábado retirándolas del hogar de la abuela materna y las vacaciones escolares, las decembrinas, la semana santa y el carnaval, respetando la opinión de las niñas. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo la 11:55 a.m.
La Secretaria.

Abg. Pilar Valverde.