JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001565
Solicitantes: Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes municipio Peña del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos YENNIFER RAQUEL SERRADA ANZOLA y SILFREDDYS EDUARDO SANCHEZ VARAGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.319.366 y 20.176.518 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Terepaima, vereda 04, calle La esperanza, Yaritagua municipio peña estado Yaracuy; y el segundo en Montañita I, calle principal, frente a la cancha, cerca del preescolar, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy.
Beneficiaria: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR procedente Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes municipio Peña del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos YENNIFER RAQUEL SERRADA ANZOLA y SILFREDDYS EDUARDO SANCHEZ VARAGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.319.366 y 20.176.518 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Terepaima, vereda 04, calle La esperanza, Yaritagua municipio peña estado Yaracuy; y el segundo en Montañita I, calle principal, frente a la cancha, cerca del preescolar, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) años de edad, contenido en acta de fecha 13 de Septiembre de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor compartirá con su hija los días sábado desde las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 7:00 p.m. los días de semana podrá llevar a la niña desde la mañana y la retornara en la noche, en lo que respecta a las épocas decembrinas, semana santa, carnaval los padres previo acuerdo dispondrán como compartirá la niña con ellos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo la 1:15 p.m.
La Secretaria.

Abg. Pilar Valverde.