TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UH06-V-2001-000001
DEMANDANTE: MARIANGELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.850, en su condición de madre de los ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEMANDADO: JORGE ALBERTO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº 4.967.609, residenciado en Zumuco, Av. 09 Nº 2-12 San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: obligación de manutención.
En fecha 02 de Julio de 2001, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al procedimiento de obligación de manutención de manutención interpuesto por la ciudadana MARIANGELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.850, en su condición de madre de los ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano JORGE ALBERTO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº 4.967.609, residenciado en Zumuco, Av. 09 Nº 2-12 San Felipe estado Yaracuy.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2011, mediante diligencia el obligado alimentario manifestó que sus hijos ya eran mayores de edad y por lo tanto solicito la extinción de la obligación alimentaría. En tal sentido se acordó notificar alas partes, una vez notificadas validamente compareció ante este despacho el ciudadano JORGE GABRIEL BRAVO RAMIREZ y manifestó que ya estaba terminando sus estudios igualmente el obligado alimentario manifestó que sus dos hijos ya son mayores de edad y están culminando sus estudios superiores y solicito se ordene por parte de este tribunal que se sigan realizando los descuentos que por nomina se le retiene.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de las partidas de nacimiento que cursan a los folios 2 y 3 de este expediente, que los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) son mayores de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya cumpliera la mayoría de edad, tal y como consta en las partidas de nacimiento que cursan a los folios 2 y 3 de este expediente, donde se evidencia que los mismos nacieron en fecha 18 de Septiembre de 1988 ; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana MARIANGELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.850, en su condición de madre de los ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano JORGE ALBERTO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº 4.967.609, residenciado en Zumuco, Av. 09 Nº 2-12 San Felipe estado Yaracuy. Quedan revocadas las medidas dictadas en fecha 12 de Diciembre de 2001, ratificada en fecha 29 de Enero de 2003.Librese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2011. Años: 201° y 152°.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Ada Conde.
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