TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UH05-V-1997-000004
PARTE ACTORA: La ciudadana ARELIS TIBISAY ANGULO CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.735, residenciada en la urbanización Alexis Olmos, calle 8 Nº 9 de Sabana de Parra, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano MANUEL EFRAIN RIVAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.320,residenciado en el Barrio Copa Redonda, calle 4 entre carreras 3 y 4 Nº 03-59 , Sabana de Parra, Estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS : (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: OBLIGACION de MANUTENCIÓN

En fecha 08 de Agosto de 1997, se iniciaron las presentes actuaciones, relativas al procedimiento de OBLIGACION de MANUTENCIÓN, interpuestas por ante el extinto Juzgado de Menores del Estado Yaracuy, por la extinta Procuraduría Segunda de Menores del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana ARELIS TIBISAY ANGULO CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.735, residenciada en la urbanización Alexis Olmos, calle 8 Nº 9 de Sabana de Parra, estado Yaracuy, a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano MANUEL EFRAIN RIVAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.320,residenciado en el Barrio Copa Redonda, calle 4 entre carreras 3 y 4 Nº 03-59 , Sabana de Parra, Estado Yaracuy.En fecha14 de Agosto de 1997, se admitió la solicitud.
En fecha 01 de julio de 2009, se dicto sentencia, la cual quedo definitivamente firme, siendo que las partes no ejercieron recurso alguno, en fecha 26 de Octubre del presente año, se acordó reanudar la presente causa, reanudándose la misma en fecha 01 de Noviembre, mediante auto se acordó, que por cuanto los beneficiarios de la obligación de manutención ya alcanzaron la mayoría de edad, y no consta que se haya solicitado la extensión de la misma, se acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días contados a partir del referido auto.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de las partidas de nacimiento que cursan a los folios 4 y 5 de este expediente, que los ciudadanos AMBAR YAKELINE y JESUS DAVID son mayores de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que los ciudadanos AMBAR YAKELINE y JESUS DAVID, ya cumpliera la mayoría de edad, tal y como consta en las partidas de nacimiento que cursan a los folios 4 y 5 de este expediente, donde se evidencia que los mismos nacieron en fecha 02 de Febrero de 1992 y 05 de Junio de 1993 respectivamente; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana La ciudadana ARELIS TIBISAY ANGULO CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.735, residenciada en la urbanización Alexis Olmos, calle 8 Nº 9 de Sabana de Parra, estado Yaracuy, en su condición de madre de los ciudadanos AMBAR YAKELINE y JESUS DAVID, en contra del ciudadano MANUEL EFRAIN RIVAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.320,residenciado en el Barrio Copa Redonda, calle 4 entre carreras 3 y 4 Nº 03-59 , Sabana de Parra, Estado Yaracuy.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2011. Años: 201° y 152°.
La Juez,

Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.