Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001579
SOLICITANTE: Abg REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos, JOSE GREGORIO MONTES BRACHO y ALIDA MARGARITA PEREZ LOBOS, venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad números 8.516.006 y 7.504.594 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Juan José de Maya, manzana H-3, casa Nº 06, San Felipe estado Yaracuy y la segunda en la urbanización La Sembradora I, Av. 01, casa Nº 03, San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diez (10) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MONTES BRACHO y ALIDA MARGARITA PEREZ LOBOS, venezolanos mayores de edad y titulares del a cedula de identidad números 8.516.006 y 7.504.594 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Juan José de Maya, manzana H-3, casa Nº 06, San Felipe estado Yaracuy y la segunda en la urbanización La Sembradora I, Av. 01, casa Nº 03, San Felipe estado Yaracuy, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 25 de Octubre de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.) mensuales, dicho monto será cancelado a razón de dos cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) quincenales los cuales serán entregados a la madre de la niña quien entregara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con respecto a los gastos decembrinos, el padre entregara a la madre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS.) los cuales entregara antes del día 20 de diciembre y ambos padres compraran por separado el regalo del niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos el padre asume el 100% de dichos gastos por beneficio de póliza H.C.M. que le otorga la empresa donde labora, los medicamentos, ropa y calzado cada seis meses serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. En relación de a los gastos escolares el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS.) los cuales entregara a la progenitora la primera quincena de inicio del año escolar. CUARTO: dichos montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir de la presente semana. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 09:40 a.m.


La Secretaria,