JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001587
Solicitantes: Los ciudadanos HECTOR JOSE MENDOZA y DENNY COROMOTO TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.710.687 y 11.684.770 respectivamente, domiciliados el primero en el Tamarindo II, calle principal Fermín Calderón casa 58-36 Chivacoa estado Yaracuy y la segunda en la urbanización San Antonio, calle 04, vereda 09,Nº 05 Chivacoa estado Yaracuy.
Beneficiaria: La adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistidas por el abogado Reinaldo Gómez Defensor Público Cuarto, adscrito al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION (homologación) procedente de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos; contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos HECTOR JOSE MENDOZA y DENNY COROMOTO TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.710.687 y 11.684.770 respectivamente, domiciliados el primero en el Tamarindo II, calle principal Fermín Calderón casa 58-36 Chivacoa estado Yaracuy y la segunda en la urbanización San Antonio, calle 04,vereda 09,Nº 05 Chivacoa estado Yaracuy en su carácter de padres de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistidas por el abogado Reinaldo Gómez Defensor Público Cuarto, adscrito al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescente, contenido en acta de fecha 1 de Noviembre de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados de forma quincenal la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.), en una cuenta de Banco de Venezuela que posee la madre de las beneficiarias. En cuanto a los gastos extras de vestido, medicina, como gastos escolares y los gastos del mes de Diciembre serán compartidos entre ambos padres. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe nueve (09) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.

Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo la 11:50 a.m.
La Secretaria.

Abg. Ada Conde.