REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001600

SOLICITANTES: JHON ALEXANDER MATERANO RODRIGUEZ y RINA YOLIMAR RONDON PORTILLO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 14.709.484 y 16.452.731.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION Y
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHON ALEXANDER MATERANO RODRIGUEZ y RINA YOLIMAR RONDON PORTILLO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 14.709.484 y 16.452.731 en su carácter de padres y representantes del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGUR ART. 65 DE LA LOPNNA contenido en acta de fecha 02 de noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta de ahorros que posee la madre del niño en el Banco de Venezuela. Para gastos extras de consultas médicas, útiles y vestidos, serán compartidos por mitad entre ambos padres. Para los gastos en el mes de diciembre y septiembre de cada año, serán compartidos entre ambos padres correspondiendo un 50% a cada padre. El padre asume la obligación de incorporar el niño en todos los beneficios que le corresponden como hijo de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, tales como útiles escolares, juguetes, etc.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: podrá ver a su hijo un día sábado cada quince días desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., el padre lo buscará y retornará al hogar materno. Revisado como han sido los acuerdos este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta de ahorros que posee la madre del niño en el Banco de Venezuela. Para gastos extras de consultas médicas, útiles y vestidos, serán compartidos por mitad entre ambos padres. Para los gastos en el mes de diciembre y septiembre de cada año, serán compartidos entre ambos padres correspondiendo un 50% a cada padre. El padre asume la obligación de incorporar el niño en todos los beneficios que le corresponden como hijo de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, tales como útiles escolares, juguetes, etc. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre podrá ver a su hijo un día sábado cada quince días desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ



La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:11 p.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS