REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000486

PARTES: Ciudadanos MARITZA CONSUELOVALERA GOMEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 7.591.552, y JUAN VICENTE REVERON GOMEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.574.796.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION


La ciudadana MARITZA CONSUELOVALERA GOMEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 7.591.552, en beneficio del hijo JUAN CARLOS REVERON VALERA, representado judicialmente por la Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL contra el ciudadano JUAN VICENTE REVERON GOMEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.574.796
Admitida la demanda se acordó la notificación del demandado actuaciones que fueron cumplidas. En la oportunidad de la mediación, comparecieron ambas partes realizada la mediación acordaron el aumento de la obligación de manutención y llegaron al presente acuerdo:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre cancelará como obligación la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, monto que será cancelado así: PRIMERO: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que será entregado a la madre o a la abuela materna quien deberá firmar el recibo correspondiente; SEGUNDO: la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que serán cancelados a razón de (Bs. 10,00) diarios de lunes a viernes, que serán entregados al adolescente en dinero efectivo para gastos de comida o merienda diaria para en su liceo. Para el mes de septiembre los gastos de útiles escolares y para la compra de uniformes la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) que serán cancelados en dos cuotas de Bs. 750,00 cada una. La primera en el mes de agosto y la segunda en el mes de septiembre de cada año. Y para el mes de diciembre del presente año le aportaré la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de sus estrenos y a partir del año 2012 dicha cuota se aumentará la cuota decembrina a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y los gastos de medicinas serán compartidos entre ambos padres previo récipe y facturas correspondientes.
DECISIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de el padre cancelará como obligación la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, monto que será cancelado así: PRIMERO: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que será entregado a la madre o a la abuela materna quien deberá firmar el recibo correspondiente; SEGUNDO: la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que serán cancelados a razón de (Bs. 10,00) diarios de lunes a viernes, que serán entregados al adolescente en dinero efectivo para gastos de comida o merienda diaria para en su liceo. Para el mes de septiembre los gastos de útiles escolares y para la compra de uniformes la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) que serán cancelados en dos cuotas de Bs. 750,00 cada una. La primera en el mes de agosto y la segunda en el mes de septiembre de cada año. Y para el mes de diciembre del presente año le aportaré la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de sus estrenos y a partir del año 2012 dicha cuota se aumentará la cuota decembrina a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y los gastos de medicinas serán compartidos entre ambos padres previo récipe y facturas correspondientes.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS