REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001612

SOLICITANTES: ALI ALEXANDER SILVA MORENO y AMBAR ANTONELLA GONZALEZ JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 17.488.596 y 19.062.031.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de la Fundación Regional Niño Simón por requerimiento de los ciudadanos ALI ALEXANDER SILVA MORENO y AMBAR ANTONELLA GONZALEZ JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 17.488.596 y 19.062.031, en su carácter de padres y representantes del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 01 de noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES que serán entregados a la madre en compotas, frutas verduras, cereales, pañales y otros. La madre deberá aportar la misma cantidad.- La madre deberá firmar la factura o recibo correspondiente. Para gastos extras de consultas médicas, medicamentos, exámenes de laboratorios y otros que necesite el hijo serán cancelados en un 50% cada padre. En cuanto a los gastos para el mes de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos para el hijo, así como la vestimenta que requiera durante el año.- Es decir el padre cubrirá los gastos para el 24 de diciembre y la madre los del 31 del año 2011.- Cada padre cancelará los gastos del 50 de la guardería estimados en Bs. 400,00 mensuales.- Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio en relación a la obligación de manutención, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES que serán entregados a la madre en compotas, frutas verduras, cereales, pañales y otros. La madre deberá aportar la misma cantidad.- La madre deberá firmar la factura o recibo correspondiente. Para gastos extras de consultas médicas, medicamentos, exámenes de laboratorios y otros que necesite el hijo serán cancelados en un 50% cada padre. En cuanto a los gastos para el mes de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos para el hijo, así como la vestimenta que requiera durante el año.- Es decir el padre cubrirá los gastos para el 24 de diciembre y la madre los del 31 del año 2011.- Cada padre cancelará los gastos del 50 de la guardería estimados en Bs. 400,00 mensuales.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ



La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En esta misma fecha se cumplió con la publicación, registro y consignación de la decisión anterior.-
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS