REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001626

SOLICITANTES: YORMAN GREGORIO SANCHEZ y YOLIMAR YOHELIZ ESCALONA RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 16.261.223 y 14.797.468.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos YORMAN GREGORIO SANCHEZ y YOLIMAR YOHELIZ ESCALONA RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 16.261.223 y 14.797.468, en su carácter de padres y representantes de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 20 de octubre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta de ahorros que solicitan al Tribunal ordene abrir para tal fin. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para gastos escolares el padre cancelará la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que entregará a la madre en útiles escolares la primera quincena del mes de los gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que deberán ser entregados a la madre el 20 de diciembre de cada año. El regalo para el Niño Jesús será asumido por ambos padres. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta de ahorros que deberá abrirse para tal fin. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para gastos escolares el padre cancelará la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que entregará a la madre en útiles escolares la primera quincena del mes de los gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que deberán ser entregados a la madre el 20 de diciembre de cada año. El regalo para el Niño Jesús será asumido por ambos padres.- Le ordena la abrir la cuenta de ahorros por ante Banfoandes (Bicentenario).- Líbrese Oficio.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS