REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-0001514
SOLICITANTES: ANGEL ALBERTO ROJAS y REINA TADEIMAR FALCON ANDRADEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 18.057.357 y 19.955.867.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ANGEL ALBERTO ROJAS y REINA TADEIMAR FALCON ANDRADEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 18.057.357 y 19.955.867, en su carácter de padres y representantes de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 18 de octubre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) MENSUALES. Monto que será fraccionado en dos puotas quincenales de Bs. 200 cada una, y serán entregados a la madre, quien deberá firmar el recibo correspondiente. Adicionalmente el padre deberá entregar una bolsa con verduras quincenalmente de un monto equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00).- Para los gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos decembrinos el padre asumirá los gastos de ropa calzado y la compra para el regalo para el niño Jesús, previa presentación de las facturas. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) MENSUALES. Monto que será fraccionado en dos puotas quincenales de Bs. 200 cada una, y serán entregados a la madre, quien deberá firmar el recibo correspondiente. Adicionalmente el padre deberá entregar una bolsa con verduras quincenalmente de un monto equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00).- Para los gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos decembrinos el padre asumirá los gastos de ropa calzado y la compra para el regalo para el niño Jesús, previa presentación de las facturas.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (02) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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