REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001423

Motivo: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Las ciudadanas OLGA RODRIGUEZ PIÑA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 12.285.984, asistida por la abogada LUISANGELA ALVAREZ, INPREABOGADO No. 119.217, en beneficio de sus hijos ciudadana DIANA CLARIBEL TORRES RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 21.047.095, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), nacido el 24 de mayo de 1.994, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 25.513.707 y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), nacida el 27 de marzo de 2.004, venezolana, todos residenciados en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy, solicitó fueran declarados sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre ciudadano ALBERTO JOSE TORRES CASTILLO, quien era mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.588.254, anexó el defunción del “de cujus” y las partidas de nacimiento de los hijos.
Recibida la solicitud fue debidamente admitida por auto de fecha 20 de octubre de 2.011.
En fecha 27 de octubre de 2.011 comparecieron como testigos las ciudadanas MARIBEL TRAVIEZO ESCALONA y ROSMARY MARGARITA ACOSTA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 12.282.747 y 11.382.537.


MOTIVACIÓN
Las partes solicita sea declarada a ella y sus hijos como únicos y universales herederos y promovieron durante el proceso como pruebas las siguientes: el acta de de defunción del “de cujus”, las partidas de nacimiento de los hijos, y la prueba de testigos. Pruebas que este sentenciador valora de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: con el Actas de Defunción No. 10 del año 2.011 del “de cujus” ALBERTO JOSE TORRES CASTILLO, emanada del Registrador Civil y Electoral del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, queda demostrada la muerte del prenombrado ciudadano; SEGUNDO: con las partidas de nacimiento: A) No. 57 del año 1993 emanada de la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, se evidencia que la ciudadana DIANA CLARIBEL TORRES RODRIGUEZ es hija del “de cujus” ALBERTO JOSE TORRES CASTILLO; B) No. 435 del año 1994 emanada de la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, se evidencia que del adolescente OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), es hijo del “de cujus” ALBERTO JOSE TORRES CASTILLO; C) No. 435 del año 1994 emanada de la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, se evidencia que de la niña OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), es hija del “de cujus” ALBERTO JOSE TORRES CASTILLO. Documentos públicos de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnado al cual se le da pleno valor probatorio.
PRUEBA DE TESTIGOS: comparecieron como testigos las ciudadanas MARIBEL TRAVIEZO ESCALONA y ROSMARY MARGARITA ACOSTA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 12.282.747 y 11.382.537, quienes previa juramentación y demás formalidades de Ley fueron escuchados. Los testigos que fueron contestes y afirmaron que los “de cujus” murieron, que conocen a las madres y a sus hijos, y que la esposa y los prenombrados son sus únicos herederos. Testigos que demostraron conocer suficientemente a las partes y que se les da valor probatorio, en cuanto a la existencia de de los hijos y la muerte de los “de cujus” ALBERTO JOSE TORRES CASTILLO, por los que se le da pleno valor probatorio.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ALBERTO JOSE TORRES CASTILLO, quien era mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.588.254 a sus hijos ciudadana DIANA CLARIBEL TORRES RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 21.047.095, el adolescente OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), , nacido el 24 de mayo de 1.994, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 25.513.707 y la niña( OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), nacida el 27 de marzo de 2.004, venezolana, todos residenciados en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 816 y 822 y siguientes del Código Civil. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (02) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:04 p.m.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJA