REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000445
PARTES: Ciudadanos MAIGUALIDA MERCEDES LOPEZ BETANCOURT y JHOANNY MANUEL TIMAURE LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 10.373.508 y 22.306.548. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano PABLO JOSE TOVAR TIMAURE, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.319.444.
Motivo: HOMOLOGACION
EXTENSIÓN OBLIGACION DE
MANUTENCION
La ciudadana MAIGUALIDA MERCEDES LOPEZ BETANCOURT en representación del hoy ciudadano JHOANNY MANUEL TIMAURE LOPEZ, ambos mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 10.373.508 y 22.306.548 demandó EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano PABLO JOSE TOVAR TIMAURE, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.319.444. n Admitida la demanda se acordó la notificación del demandado actuaciones que fueron cumplidas. En la oportunidad de la mediación, compareció la parte demandante exclusivamente por lo que se pasó a la fase de sustanciación, durante esa fase las partes pidieron reunirse con el juez, en esa oportunidad de realizó la mediación y llegaron al presente acuerdo:
“…la parte demandada expone: muy respetuosamente manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con que sea extendida la obligación de manutención para que mi hijo termine sus escolaridad y dicha extensión sea suficiente para terminar su bachillerado y cursar estudios universitarios, por lo que sea extendida por siente años contados a partir de esta fecha, ya que mi hijo cursa cuarto año de bachillerato. Es todo. Los ciudadanos MAIGUALIDA MERCEDES LOPEZ BETANCOURT expone: estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Es todo y el ciudadano JHOANNY MANUEL TIMAURE LOPEZ exponen: estoy de acuerdo con el acuerdo propuesto”. Revisado el acuerdo este Tribunal acuerda impartir su homologación.
DECISIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia queda EXTENDIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano JHOANNY MANUEL TIMAURE LOPEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 22.306.548 por un lapso de siete años, salvo que se cumpla con alguno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención. Todo de conformidad con los artículos 383 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS