REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-0001681
SOLICITANTES: ROSA MARIA DURAN RIOS y NIMBER ANTONIO BELLO GRANDA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.964.611 y 14.918.315.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ROSA MARIA DURAN RIOS y NIMBER ANTONIO BELLO GRANDA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.964.611 y 14.918.315 en su carácter de padres y representantes de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 E DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 17 de noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijos cada quince días. Los días sábados desde las 2:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. y los domingos a partir de las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. deberá buscarlos y retornarlos al hogar materno. Así mismo los niños compartirán con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste. El día de cumpleaños de los hijos serán compartido con ambos padres, previo acuerdo entre ellos.- En las vacaciones de Carnaval, semana santa y puentes serán alternas, las vacaciones escolares serán compartidas serán compartidas entre amos padres.- En relación a las vacaciones decembrinas, el padre pasará con la niña el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre del presente año debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de los hijos. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con sus hijos cada quince días. Los días sábados desde las 2:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. y los domingos a partir de las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. deberá buscarlos y retornarlos al hogar materno. Así mismo los niños compartirán con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste. El día de cumpleaños de los hijos serán compartido con ambos padres, previo acuerdo entre ellos.- En las vacaciones de Carnaval, semana santa y puentes serán alternas, las vacaciones escolares serán compartidas serán compartidas entre ambos padres.- En relación a las vacaciones decembrinas, el padre pasará con la niña el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre del presente año debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de los hijos.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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