REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-0001562
SOLICITANTES: FRANK JAVIER TORREZ GIMENEZ y MARIA RAMONA SALCEDO DELGADO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.248.927 y 10.860.188.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría del Niños, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos FRANK JAVIER TORREZ GIMENEZ y MARIA RAMONA SALCEDO DELGADO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.248.927 y 10.860.188, en su carácter de padres y representantes de las hijas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 10 de noviembre de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hijas en época escolares buscará a sus hijas en la escuela y la llevará a su casa y en la noche las llevará a casa de la madre y si las niñas no lo esperan en la escuela y se van para la casa de la abuela materna deben esperar al padre para que las busque y las hijas deberán participar a la madre o al padre. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con sus hijas en época escolares buscará a sus hijas en la escuela y la llevará a su casa y en la noche las llevará a casa de la madre y si las niñas no lo esperan en la escuela y se van para la casa de la abuela materna deben esperar al padre para que las busque y las hijas deberán participar a la madre o al padre. Ambos padres deben garantizar la integridad del niño.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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