REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0000278

SOLICITANTES: PABLO JULIAN CALVO y MORAIMA MERCEDES NATERA DE CALVO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 4.966.392 y 13.754.467.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento del ciudadano PABLO JULIAN CALVO contra la MORAIMA MERCEDES NATERA DE CALVO, AMBOS mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 4.966.392 y 13.754.467 en su carácter de padres y representantes de los niños (Identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), contenido en acta de audiencia de esta misma fecha, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA: el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada mes, desde los días viernes en horas de la mañana porque los hijos no tienen clase los viernes, hasta los días domingo en horas de la tarde, los buscará y retornará al hogar materno.- En las vacaciones de semana santa los hijos compartirán con el padre, desde el día viernes de la semana anterior a la semana santa hasta el domingo de resurrección y carnaval lo pasarán con la madre. En vacaciones escolares quince días con cada padre. El primer período corresponderá a la madre en el mes de julio y el segundo periodo al padre que iniciará desde el 01 de agosto hasta el 15 de agosto, debiendo alternase cada 15 días con cada padre.- Para las vacaciones decembrinos el padre compartirá con sus hijos desde los días 15 de diciembre hasta el 28 de diciembre de cada año el resto del período lo pasarán con la madre. Ambas partes solicitan sea homologado el presente acuerdo. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada mes, desde los días viernes en horas de la mañana porque los hijos no tienen clase los viernes, hasta los días domingo en horas de la tarde, los buscará y retornará al hogar materno.- En las vacaciones de semana santa los hijos compartirán con el padre, desde el día viernes de la semana anterior a la semana santa hasta el domingo de resurrección y carnaval lo pasarán con la madre. En vacaciones escolares quince días con cada padre. El primer período corresponderá a la madre en el mes de julio y el segundo periodo al padre que iniciará desde el 01 de agosto hasta el 15 de agosto, debiendo alternase cada 15 días con cada padre.- Para las vacaciones decembrinos el padre compartirá con sus hijos desde los días 15 de diciembre hasta el 28 de diciembre de cada año el resto del período lo pasarán con la madre. Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (07) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ



La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:20 p.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS