REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 10 de Noviembre de 2011

201º y 152º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSELY JOSEFINA PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.097, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en su condición de madre de la niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.009.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.031, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA HIPOTECAR una casa de habitación enclavadas sobre el lote de terreno propio, ubicada en la Urbanización Carabobo, que es de su propiedad junto con su hija OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, tal como consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 03-11-2009, inserto bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2009. es el caso que dicho inmueble necesita una serie de remodelaciones, por lo cual ha decidido solicitar un crédito hipotecario al departamento de Créditos de la Unidad Ipasme El Vigía, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales serán cancelados únicamente por su persona y descontados del salario que devenga como Licenciada en Educación, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Para que dicha institución le otorgue el crédito hipotecario, le están solicitando la autorización judicial emanada por el Tribunal de Protección. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de
interés superior de la niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. En consecuencia,
este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 y 269 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 0653