REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 10 de Noviembre de 2011

201º y 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos VIRGILIO OLANDRE ARELLANO GUERRERO y MARIELA COROMOTO ANGULO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante y docente, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.217.057 y V-13.283.145 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Buenos Aires, avenida 3, calle principal, casa Nº 8-80, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani estado Mérida y la segunda en la avenida 3, con calle 6, Nº 6-37, Sector Vista Alegre de la Urbanización Buenos Aires, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani estado Mérida, y civilmente hábil; asistidos por las Abogados en Ejercicio: DANELLY SUAREZ NOGUERA y MAGALY PULIDO GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-13.283.771 y V.-4.702.348, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 89.548 y 25.409 respectivamente. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto fecha siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VIRGILIO OLANDRE ARELLANO GUERRERO y MARIELA COROMOTO ANGULO RANGEL, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 56, Folio 082-083, Año: 1.995. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida
por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 183 Folio Nº 092, Año: 2.003. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 466, Folio Nº 006, Año: 1.996. CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. ---En la solicitud los ciudadanos VIRGILIO OLANDRE ARELLANO GUERRERO y MARIELA COROMOTO ANGULO RANGEL, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 56, Folio 082-083, Año: 1.995. --------------------------------------------------------------De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y quince (15) años de edad respectivamente.----------------------------------------------------------------------------------- Señalando los ciudadanos: VIRGILIO OLANDRE ARELLANO GUERRERO y MARIELA COROMOTO ANGULO RANGEL, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse
de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar
a favor del niño y la adolescente: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y quince (15) años de edad respectivamente.------- LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre establece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, dentro de los primeros cinco días de cada mes para sus hijos, Dichas cantidades serán entregadas a la madre mediante recibos firmados, mientras que apertura una cuenta de ahorros a su nombre para tal fin. Se fija para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para ser divididos en partes iguales, es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cada uno de los hijos; para los gastos y compras de los útiles y uniformes escolares. Igualmente fija una cuota especial para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para ser divididos en partes iguales, es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cada uno de los hijos, para los gastos de vestidos a estrenar por la temporada decembrina así como los respectivos obsequios propios de la época de navidad y fin de año, cantidades estas que serán entregadas en dinero efectivo a la madre mediante recibo. Estas cantidades serán aumentadas de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, siempre y cuando se evidencie también un aumento en el ingreso mensual de su padre. Todo lo referente a gastos de médico, medicinas, vestuarios, educación y cualquier otra situación para sus hijos, lo harán de manera conjunta. LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de manera conjunta. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, de acuerdo a lo establecido en la ley que rige la materia. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitarlos las veces que crea conveniente y llevárselos de paseo y vacaciones cuando el caso lo amerite, si así lo acuerdan de mutuo consentimiento los cónyuges, previa la opinión de los hijos y así se hace en este caso, oyendo a sus hijos. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifestaron que adquirieron los siguientes bienes muebles e inmuebles y pasivos. Siendo los Activos los siguientes: PRIMERO: Un inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en el avenida 3, con calle 6, Nº 6-37, Sector Vista Alegre de la Urbanización Buenos Aires, Parroquia Rómulo Gallegos, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 14-07-2.004, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, el valor estimado del inmueble es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00.00). SEGUNDO: Una compañía anónima denominada RODAMIENTOS Y ESTOPERAS YIYO C.A, con domicilio en el Sector La Inmaculada, avenida 15 Bis, con calle 13, detrás del Palacio de Justicia, centro comercial mi Fortaleza, local Nº 2, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 35, Tomo 6-A, Expediente Nº 380-2555, de fecha 10-05-2010, el valor estimado del inmueble es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00.00). TERCERO: Un vehiculo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: SYMBOL 1.6/TAXI; AÑO: 2.008; MARCA: RENAULT; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLB1R0D8M001204; SERIAL DE CHASIS: 9FBLB1R0D8M001204; SERIAL N.I.V: 9FBLB1R0D8M001204; SERIAL DE MOTOR: P743Q079122; PLACAS: 7A3B80V; USO: TRANSPORTE PUBLICO. Según consta de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 30681388 de fecha 25-10-2011, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº de Autorización: 123RFT310721, el valor estimado de este vehiculo es la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120.00.00). CUARTO: Un vehículo CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; MODELO: TUCSON GL 2.0L; AÑO: 2.007; MARCA: HIUNDAI; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP7U541699; SERIAL CHASIS: KMHJM81BP7U541699; SERIAL MOTOR: G4GC675274; PLACAS: KBS39N; USO: PARTICULAR. Según consta de documento autenticado
por ante la Notaria Publica de El Vigía, estado Mérida, en fecha 16-03-2009, inserto bajo el Nº 44, Tomo 21, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria. El valor estimado de este vehiculo es la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00). QUINTO: Un lote de terreno propio ubicado en la Pedeca, Sector Caño Frío, vía el Dique, Parroquia Presidente Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 21-03-2.011, bajo el Nº 2011.298, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 367.12.1.6.394 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011, el valor estimado de este bien es la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00), SEXTO: Un vehiculo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO MODELO: 2.011; MARCA: RENAULT; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8A1LBU805BL560800; SERIAL DE CHASIS: 8A1LBU805BL560800; SERIAL N.I.V: 8A1LBU805BL560800; MODELO: SYMBOL II TAXI SINCRONICO; PLACAS: 7AOAOIG; USO: TRANSPORTE PUBLICO. Según consta de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 26814588 de fecha 25-10-2011, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº de Autorización: 4238AT316W39, el valor estimado de este vehiculo es la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00.00). SEPTIMO: Pasivos: a) Un préstamo personal otorgado por la entidad Bancaria Bancaribe Agencia El Vigía, al ciudadano: VIRGILIO OLANDRE ARELLANO GUERRERO, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILTRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 158.333,35). Una vez extinguido el vinculo matrimonial procederán a realizar la partición de los bienes antes descritos de conformidad a lo previsto en el Código Civil, de la siguiente manera: a la cónyuge: MARIELA COROMOTO ANGULO RANGEL, le corresponden en plena propiedad los bienes descritos en los particulares PRIMERO, TERCERO Y SEXTO, y en este mismo acto la ciudadana: MARIELA COROMOTO ANGULO RANGEL, declara que ha recibido la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), según se evidencia de deposito bancarios y cheques y recibirá la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (bs. 30.000,00) al momento de la firma del presente escrito en instrumento bancario (cheque), por concepto del 50% de las acciones que le pertenecían a dicha ciudadana en la compañía anónima RODAMIENTOS Y ESTOPERAS YIYO C.A, descrita en el particular SEGUNDO. Y al ciudadano: VIRGILIO OLANDRE ARELLANO GUERRERO, le corresponden en plena propiedad los bienes descritos en los particulares SEGUNDO, CUARTO Y QUINTO, ya hasta tanto dicho ciudadano pague la totalidad del crédito otorgado por la entidad Bancaria Bancaribe Agencia El Vigía, la ciudadana: MARIELA COROMOTO ANGULO RANGEL, quien es la fiadora no le hará el traspaso de las acciones en la compañía anónima descrito en el particular SEGUNDO, tanto en el libro de accionista como por ante la autoridad competente. En caso de incumplimiento de lo aquí convenido por parte del ciudadano: VIRGILIO OLANDRE ARELLANO GUERRERO, responderá por los daños y perjuicios ocasionados a la ciudadana: MARIELA COROMOTO ANGULO RANGEL. Asimismo se aclara que si llegase a ocurrir el fallecimiento del ciudadano: VIRGILIO OLANDRE ARELLANO GUERRERO, y no hubiese cancelado la totalidad del préstamo y visto que el ciudadano: VIRGILIO OLANDRE ARELLANO GUERRERO, asume cancelar esta deuda en la futura partición de bienes, la ciudadana: MARIELA COROMOTO ANGULO RANGEL, queda liberada de toda responsabilidad por dicha deuda.----------------------------------------------------------------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: VIRGILIO OLANDRE ARELLANO GUERRERO y MARIELA COROMOTO ANGULO RANGEL, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 56, Folio 082-083, Año: 1.995.-------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño y la adolescente: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y quince (15) años de edad respectivamente.----------------------------- LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre establece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, dentro de los primeros cinco días de cada mes para sus hijos,
Dichas cantidades serán entregadas a la madre mediante recibos firmados, mientras que apertura una cuenta de ahorros a su nombre para tal fin, previéndose su ajuste de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, en base a los elementos antes mencionados de acuerdo al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. De acuerdo al artículo 375 ejusdem, también prevé que el monto a pagar por este concepto de obligación de manutención, la forma y oportunidad de pago puede ser convenido entre las partes. Se fija para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para ser divididos en partes iguales, es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cada uno de los hijos; para los gastos y compras de los útiles y uniformes escolares. Igualmente fija una cuota especial para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para ser divididos en partes iguales, es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cada uno de los hijos; para los gastos de vestidos a estrenar por la temporada decembrina así como los respectivos obsequios propios de la época de navidad y fin de año. Todo lo referente a gastos de médico, medicinas, vestuarios, educación y cualquier otra situación para sus hijos, lo harán de manera conjunta. LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar seguirá siendo ejercida por ambos padres de manera conjunta. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre, de acuerdo a lo establecido en la ley que rige la materia. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitarlos las veces
que crea conveniente y llevárselos de paseo y vacaciones cuando el caso lo amerite, si así lo acuerdan de mutuo consentimiento los cónyuges, previa la opinión de los hijos y así se hace
en este caso, oyendo a sus hijos. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº JMS-0484-11