REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMALIA ROSA TASCO RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.366, domiciliada en la Blanca, vía los Naranjos, casa Nº 11-32, El Vigía estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en los beneficios de una Póliza de Seguro de Vehiculo con la Empresa Seguros La Previsora, y cualquier otro beneficio dejados por su padre el causante ROMULO ENRIQUE LEON URDANETA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.578, quien falleció en fecha 11-01-10, según se evidencia en acta de defunción Nº 018, Folio Nº 19, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO y RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos, a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo
a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana AMALIA ROSA TASCO RONDON, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder
al adolescente prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp. Nº 0672