REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 02 de Noviembre de 2011


201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DANIELA ANDREINA SÁNCHEZ Y DANIEL ENRIQUE SÁNCHEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y el segundo Ingeniero electrónico, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.352.700 y V-14.099.462 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Rosa Virginia, calle 06, casa
Nº 015, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en San Cristóbal, Sector Madre Juana, calle principal, Conjunto Residencial Villa Alegre, apartamento C-12. San Cristóbal Estado Táchira, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en casa de la madre, los días viernes en el transcurso del día, retornándolo el día lunes en el transcurso de la mañana, igualmente los períodos vacacionales serán acordados conjuntamente por ambos padres de manera amistosa; dejando claro que en Diciembre entre el período comprendido entre el 17 al 27 de Diciembre de cada año pasará con el padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIELA ANDREINA SÁNCHEZ Y DANIEL ENRIQUE SÁNCHEZ SANTIAGO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0455-11, de HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0455-11
Ghuizap.-