REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA CARRILLO CARRERO, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.302.171, domiciliada en el Corozo final de la calle 11, casa s/n, Tovar estado Mérida, y VICTOR MANUEL MENDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.330.385, domiciliado en Bailadores sector Camino Real, casa s/n, Mérida estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta (S) Abogada: OLGA ESCALONA MENDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, divididos en dos (02) quincenas, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichas cantidades serán entregadas a la madre mediante recibos firmados, mientras la misma le indica un número de cuenta a su nombre para que realice los depósitos respectivos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA CARRILLO CARRERO y VICTOR MANUEL MENDEZ PEREIRA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0505-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0505-11