REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAYANIS DEL CARMEN BERMUDEZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº
V.-20.352.802, domiciliada en el Barrio el Empujón, al final de la calle, casa s/n, Palmarito Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, y OMAR ALEXIS MAVAREZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.046.860, domiciliado en Calle El Vigía, casa s/n, Palmarito Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada: ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar, Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por la cantidad de: CIEN BOLÍVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, pagaderos a partir del 11-11-2011, entregados directamente a la madre mediante recibos firmados, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichas cantidades serán entregadas a los adolescentes mediante recibos firmados. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano: DAYANIS DEL CARMEN BERMUDEZ VELAZQUEZ y OMAR ALEXIS MAVAREZ CHOURIO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0507-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0507-11