REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004277
ASUNTO : LP01-P-2009-004277

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

Oídas las partes en la audiencia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al acusado DANIEL GONZALEZ SALAZAR, en fecha 02/07/2010, (folios 74 al 76), el cual junto con su defensor solicitaron una nueva oportunidad y la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se le ampliara el lapso por un tiempo prudencial previa revisión de las medidas impuestas y ser ajustadas a la realidad familiar que genera la convivencia de ambos sujetos en una misma vivienda, este Tribunal pasa a dictar el auto fundado, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

DANIEL GONZALEZ SALAZAR, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, , de 46 años de edad, casado, de ocupación u oficio Administrados, titular de la cédula de identidad N° V- 5.575.628, domiciliado en la Av. La s Américas, residencias el Rodeo, torre “M”, planta baja, apartamento Nº 02, estado Mérida.

ANTECEDENTES DEL CASO

1.- En fecha 02/07/2010, (folios 74 al 76), este Tribunal impuso al acusado DANIEL GONZALEZ SALAZAR, las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de realizar actos de violencia física o verbal en contra de la víctima. 2.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba, por tanto, deberá acudir a la Unidad Técnica no Institucional, ubicada en el edifico Hermes Palacio de Justicia, piso 3, frente a la plaza Bolívar, de esta ciudad, donde le designarán un delegado de prueba que hará el seguimiento de su caso. 3.- Mantenerse en un trabajo estable y en un mismo lugar de residencia, en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal

2.- En fecha 25/05/2011, se recibió oficio (Folio 94) de la delegada de Prueba Crim. Yenny Hernández, en el que informa al tribunal que dicho ciudadano se hizo de su conocimiento que en fecha 16/04/2011 en horas nocturnas se suscito un inconveniente familiar que ameritó la presencia policial.
3.- En fecha 11/07/2011, se recibió oficio (Folio 97) de la delegada de Prueba Crim. Yenny Hernández, en el que remite informe final al tribunal manifestando que aunque dicho ciudadano comenzó tardíamente el régimen de prueba el mismo cumplió, se presento a cada cita, y finalizo satisfactoriamente su lapso de prueba.
4.- En la audiencia del día 09/11/2011, el Fiscal del Ministerio Público, expuso: solicito en primer lugar que se le conceda el derecho de palabra a la victima. Es todo”. Se le otorgó el derecho de palabra a la Víctima, quien expuso: “él ciudadano DANIEL GONZALEZ SALAZAR, no cumplió con las condiciones y en virtud de que se han venido presentando problemas familiares, solicito la salida inmediata del hogar en común, al ciudadano DANIEL GONZALEZ SALAZAR, en virtud de que él se sigue metiendo conmigo y manipula a mis hijos, no tengo tranquilidad en mi casa. Se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “considero lo manifestado por la Fiscalía y la victima y considero 60 días para la salida del hogar de mi defendido. Considero que extender el régimen de prueba por un año más, ya que el mismo ha cumplido con de las presentaciones ante el delegado de prueba, por lo que no estoy de acuerdo con tal pedimento. Es todo”. Se le otorgó el derecho de palabra al imputado, quien fue previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5, y quedó identificado como queda escrito: DANIEL GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.575.628, sin juramento y expuso: “estoy de acuerdo que se amplíe el régimen de pruebas y cumplí con las condiciones. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal: estoy de acuerdo con la ampliación del Régimen de pruebas siempre y cuando sean revisadas las condiciones y ajustadas a la realidad. Es todo. Seguidamente en el derecho de palabra a la víctima: estoy de igual forma de acuerdo que se amplíe el Régimen de Prueba y que sean y que sea revisadas las condiciones. Es todo”, por lo que se denota que aun no ha cumplido con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal.

SUPUESTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Así las cosas, visto el incumplimiento por parte del acusado DANIEL GONZALEZ SALAZAR, en cuanto a no cometer ningún tipo de acto de violencia física o verbal en contra de la víctima, tal como lo refiere la misma en su intervención en la audiencia y en la audiencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó se le ampliará el lapso a los fines de darle otra oportunidad, tal como lo prevé el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente que fue solicitada tal oportunidad por el acusado y su defensor, así como la victima, ésta juzgadora considera ajustado a derecho ampliar el plazo de prueba por seis (06) meses más y a los fines de lograr la finalidad de la Ley Especial como lo es la protección de la integridad física y mental de la víctima se acuerda revisar las condiciones impuestas y ajustar las mismas, ordenándose de ésta manera adicionalmente la salida del hogar al ciudadano DANIEL GONZALEZ SALAZAR, de manera inmediata, debiendo él mismo solo llevarse las herramientas de trabajo, sus enceres personales y previa anuencia de la victima un televisor marca Samsung y un Moden de Internet. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Acuerda ampliar el plazo de prueba por seis (06) meses más, a favor del acusado JOSE RAFAEL QUINTERO SANTIAGO, contados a partir del día 09/11/2011, es decir, hasta el 09/05/2012, tiempo en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- se acuerda la salida del hogar al ciudadano DANIEL GONZALEZ SALAZAR, de manera inmediata, debiendo él mismo solo llevarse las herramientas de trabajo, sus enceres personales y previa anuencia de la victima un televisor marca Samsung y un Moden de Internet. 2.- No volver a cometer ningún otro delito de los incursos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto de acoso, violencia ni física, ni verbal en contra de víctima y de sus hijos. 3.- Deberá presentarse ante el Delegado de Prueba, Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y continuar cumpliendo con las condiciones. 4.- Consignar constancia de trabajo. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 7, 12, 13, 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se omite notificar a las partes de la publicación del auto por cuanto se realiza en el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los Catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04,


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA,


ABG. WENDY DUGARTE
En fecha __________ se cumplió con lo ordenado. Oficio Nro._________

Sria.