REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004962
ASUNTO : LP01-P-2011-004962

AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS

Por cuanto en las Audiencias celebradas por este Tribunal en fecha 14 y 17 de noviembre de 2011 los defensores privados ABG. IRIS ESPINOZA PINEDA y el ABG. JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO, de los investigados LUIS ELGELBERTH PAREDES SUAREZ y ANA CAROLINA AGUILAR, respectivamente, solicitaron al Tribunal decretar el Sobreseimiento por haberse realizado las cancelación y el cumplimiento y homologación del Acuerdo Reparatorio, planteado con anterioridad, previa aprobación por parte de todas las victimas realizado por ciudadana CLARA DEL CARMEN SUAREZ DE PAREDES, quien en nombre y representación de la empresa cancelo la totalidad del monto adeudado a cada una de las víctimas señaladas por la Fiscalía del Ministerio Público; y así cumplido el Tribunal procedió a homologar el mismo, decretando el sobreseimiento de las causas; es por lo que solicitan que en la presente se sobresea y se decrete el levantamiento de las medidas, manifestando la representación fiscal estar de acuerdo con lo planteado; por lo que corresponde fundamentar la decisión dictada, lo cual realiza de la manera siguiente:

PRIMERO: Los hechos por los cuales se libro la orden de aprehension a los ciudadanos LUIS ELGELBERTH PAREDES SUAREZ y ANA CAROLINA AGUILAR sucedieron de la siguiente manera: En fecha 20 de abril de 2009, se recibe en este Despacho actuaciones remitidas por INDEPAVIS en la que el ciudadano GUERRERO RIVAS JESUS JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.900.357, residenciado en el Arenal urbanización Villa Santa casa Nº 4 antes de la entrada de Tabay, manifiesta que suscribió un contrato con la compañía de autofinanciamiento PROKOMPRA, según contrato de admisión Nº 001507, tal como consta en el expediente marcado con la letra A, en la oportunidad de admitir el mismo le fue explicado una serie de cláusula que a simple vista se consideraban aceptables, razón por la cual se intereso y así comenzó a realizar la cancelación mensual de la cuota correspondiente, evidenciable en las facturas que constan en el expediente emanada de la referida Empresa, así pues al transcurrir cierto tiempo, ya habiendo consignado lo equivalente a la cuota numero treinta y seis (36), para un total de (22.465.491,00), se dirigió a la Empresa con el fin de tramitar el préstamo, en cuyo caso se trataría la cantidad de veinticinco millones de bolívares (25.000.000) tomando en consideración el tiempo trascurrido y las cuotas canceladas como fuere estipulado, según los resultados de la adjudicación realizada por ellos mismos, trato de conversar con los directivos de la Empresa, planteándole la situación, no obteniendo respuesta satisfactoria, razón por la cual decidió rescindir del contrato, condición estipulada en la cláusula VIII, numeral 8,1, letra b, y solicitar su reintegro sin obtener respuesta, para la fecha había acumulado cuarenta y un mil (41.000) puntos, evidentemente lo estipulado no fue aplicado según la cláusula del 11, 2.1 del contrato que con una cantidad mínima de cuatro mil (4.000) puntos, podía ser seleccionado, el capital debía ser garantizado en un plazo de ciento veinte días, contados a partir de la fecha de la firma del contrato y si la empresa no cumplía con el mismo en diez días hábiles, reintegraban el dinero de las cuotas de inscripción, mas las cuotas de la mensualidad situación esta que la empresa no ha garantizado, por lo que así las cosas la víctima se siente claramente estafada.


SEGUNDO: En fecha 16/02/2011 el Tribunal de Control Nº 03, en virtud de la solicitud realizada el 27/07/2010 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acordó UNICO: ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos LUIS ELGELBERTH PAREDES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.579, CLARA DEL CARMEN SUAREZ DE PAREDES titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.237 y ANA CAROLINA AGUILAR 8.032.154 en su orden, por existir un evidente peligro de fuga, a los fines de que procedan a rendir declaración, por la presunta comisión del DELITO DE ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en armonía con el 93 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUERRERO RIVAS JESUS JAVIER. A tal efecto, se acuerda oficiar inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, debiendo ser puesto a la orden del Tribunal de Control en el lapso legal correspondiente, que no debe ser mayor de 48 horas a partir del momento de la detención, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo en fecha 02/03/2011 l el Tribunal de Control Nº 03, en virtud de la solicitud realizada el 23/02/2011 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acordó prohibición de enajenar y gravar bienes, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero de los ciudadanos : LUIS ELGELBERTH PAREDES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.579, CLARA DEL CARMEN SUAREZ DE PAREDES titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.237 y ANA CAROLINA AGUILAR titular de la cédula de identidad No 8.032.154, actuando en nombre y representación de la empresa PROKOMPRA. Razón por la cual se acuerda librar oficio al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión a los fines de que tengan conocimiento de la misma y procedan a estampar las notas marginales que correspondan en cualquier documento registrado por ante ese Registro Público y mercantil de los ciudadanos : LUIS ELGELBERTH PAREDES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.579, CLARA DEL CARMEN SUAREZ DE PAREDES titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.237 y ANA CAROLINA AGUILAR titular de la cédula de identidad No 8.032.154 o de la empresa PROKOMPRA S.A. Así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que estos ciudadanos aparezcan como accionistas.

TERCERO: Esta juzgadora constata que en fecha 09/05/2011 el tribunal de Control Nº 03, decreto el sobreseimiento por homologación del acuerdo reparatorio en la causa LP01P2011002581 en la que fungía como víctima el ciudadano Guerrero Vivas Jesús Javier; Luego en fecha 18/05/2011 este Tribunal de Control Nº 04 decreto: Primero: Siendo que la presente audiencia fue fijada a los fines de resolver la medida privativa de libertad que recae sobre la investigada, este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el principio de celeridad y economía procesal, y en virtud de lo manifestado por las víctimas como garante de la constitución y del ordenamiento procesal establecido, acumula las actuaciones fiscales Nros. 14F2-245-08, 14F2-751-2010 y 14F2-374-08; de conformidad con le artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Homologa el acuerdo reparatorio suscrito entre la imputada Clara del Carmen Suárez de Paredes y las víctimas ciudadanos Elizabeth Uzcategui, Carmen Romero y Casas Cruz Luis Norberto; de conformidad con el artículo 40.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la extinción de la acción penal, de conformidad al artículo 48.6 del eiusdem, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318.3 ibidem. Tercero: Se acuerda la libertad plena de la ciudadana Clara del Carmen Suárez de Paredes, venezolana, mayor de edad, natural del estado Mérida, nacido en fecha 12/08/1952, de 58 años de edad, de estado civil casada, de oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V¬- 4488237, hija de María Marquina (f) y José Suárez (f), en obediencia al artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: a los fines de garantizar los derechos de los ciudadanos Víctor Uzcategui, Oscar Rangel, Atilio Briceño y Luis Alberto Combita; sobres quienes manifestaron las partes que también se les adeuda una cantidad de dinero este tribunal procede a fijar audiencia conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal para el día catorce de junio del año dos mil once (14/06/2011) a las once horas de la mañana (11:00am). Quedan las partes presentes en sala debidamente notificadas. Se insta a la Fiscal Segunda del Ministerio Público a que el día antes indicado deberá presentar a los ciudadanos Víctor Uzcategui, Oscar Rangel, Atilio Briceño y Luis Alberto Combita; y presentar las actuaciones correspondientes. Y así se decide.

Asimismo, en fecha 25/07/2011 este Tribunal de Control Nº 04 decreto: Primero: Se Homologa el acuerdo reparatorio suscrito entre la imputada Clara del Carmen Suárez de Paredes y las víctimas ciudadanos Luis Alberto Convita, Víctor Orlando Uzcategui, Oscar Ali Rangel Guillen, de conformidad con el artículo 40.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la extinción de la acción penal, de conformidad al artículo 48.6 del eiusdem, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318.3 ibidem. Segundo: A los fines de garantizar los derechos de los ciudadanos HENRY ATILIO, MIRIAM LUCIA BRICEÑO DE MEJIAS, GISELA MARIA BRICEÑO DE MEJIAS, MARYBELLY, ANGEL AUGUSTO, todos BRIECÑO ZAMBRANO, de JOSE ALI BRICEÑO DAVILA y de ROGELIO LUIS ROJAS GABALDON, quienes manifestaron que también se les adeuda una cantidad de dinero, este tribunal procede a fijar audiencia conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano ROGELIO LUIS ROJAS GABALDON, el día VIERNES 29 DE JULIO DE 2011, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA; y el día MIERCOLES 17 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; de igual manera se fija AUDIENCIA a los fines de homologar el acuerdo reparatorio planteado a los hijos del ciudadano Atilio Briceño, para el día LUNES TRES DE OCTUBRE DEL 2011, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Quedan todas las partes presentes en sala, debidamente notificadas, comprometiéndose los hermanos Briceño, a notificar a los tres hermanos faltantes de la fecha de la audiencia. Se cumplieron con todos los Derechos Constitucionales en la presente audiencia. Se motivo dentro del lapso legal por lo que se omite librar boletas de notificaciones. Y así se decide.


Igualmente, en fecha 24/10/2011 este Tribunal de Control Nº 04 declaro: Primero Se homologa el acuerdo reparatorio suscrito entre las víctimas ciudadanos Rogelio Luis Rojas Gabaldon, José Ali Briceño Dávila, Ángel Agusto Briceño, Marybelly Briceño Zambrano, Miriam Lucia Briceño, Henry Atilio Briceño, Gisela María Briceño y la imputada Clara del Carmen Suárez de Paredes, por la presunta comisión del delito de fraude continuado con suscripción de documento, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 2 concatenado con el artículo 99 y 102 del Código Penal vigente. En consecuencia se decreta la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad a lo previsto en los artículos 48.6, 40.1 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y oficiar con carácter de urgencia al Tribunal de Control numero 3 a los fines de acumular la presente causa en la causa que cursa con el Nº LP01-P-2010-002581, en ese tribunal, se deja sin efecto el auto de fecha 28/09/2011 por cuanto no se ha hecho acumulación alguna. Segundo: Se acuerda el cese de las medidas cautelares que pesan sobre la ciudadana Clara del Carmen Suárez de Paredes, dejando constancia que una vez acumulada la presente causa y si procede, con la causa Nº LP01-P-2010-002581, se decretara lo pertinente al levantamiento de las medidas cautelares innominadas decretadas en la misma en relación a la ciudadana Clara del Carmen Suárez de Paredes.

Razones éstas por las que en fecha 14 de noviembre del corriente, en que fue presentado el ciudadano LUIS ELGELBERTH PAREDES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.579, se les otorgó de igual manera PRIMERO: Se declara con lugar el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal a favor del ciudadano LUIS ENGELBERTH PAREDES SUAREZ, de conformidad con los artículos 318 numeral 3º en concordancia con el articulo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares innominadas decretada en contra del ciudadano LUIS ENGELBERTH PAREDES SUAREZ y se decreta el levantamiento de la medida y el desbloqueo de las cuentas bancarias a nombre del mencionado ciudadano, conforme al articulo 55 de la Constitución Nacional y en concordancia 585 del Código Procedimiento Civil, en tal sentido se ordena oficio al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiéndole copias certificada de la presente decisión a los fines de que tenga conocimiento de la misma e igualmente se ordena librar los correspondientes oficios a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y Otras Instituciones Financieras, así como, a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para hacer efectivas las mismas. TERCERO: Se mantiene la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana ANA CAROLINA AGUILAR. CUARTO: Se ordena la libertad del ciudadano LUIS ENGELBERTH PAREDES SUAREZ desde la misma sala de audiencia. En consecuencia, SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión dictada en contra del imputado. QUINTO: Se acuerda las copias certificadas del acta a la defensa. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Se terminó el acto siendo las cuatro de la tarde (4:00 pm), se leyó y conforme firman.-

En tal virtud, en fecha 17/11/2011 se le realizo audiencia especial a la ciudadana ANA CAROLINA TORRES AGUILAR, en la que resulto: PRIMERO: Se declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de la ciudadana ANA CAROLINA TORRES AGUILAR, de conformidad con los artículos 318 numeral 3º en concordancia con el articulo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares innominadas decretada en contra de la ciudadana ANA CAROLINA TORRES AGUILAR y se decreta el levantamiento de la medida decretada en fecha 02/03/2011 así como el desbloqueo de las cuentas bancarias a nombre del mencionado ciudadano, conforme al articulo 55 de la Constitución Nacional y en concordancia 585 del Código Procedimiento Civil, en tal sentido se ordena oficio al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiéndole copias certificada de la presente decisión a los fines de que tenga conocimiento de la misma e igualmente se ordena librar los correspondientes oficios a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y Otras Instituciones Financieras, así como, a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para hacer efectivas las mismas. TERCERO: Se ordena la libertad de la ciudadana ANA CAROLINA TORRES AGUILAR desde la misma sala de audiencia. En consecuencia, SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión dictada En fecha 16/02/2011. CUARTO: Se deja constancia que en la audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se terminó el acto siendo las cuatro de la tarde (4:00 pm), se leyó y conforme firman.-

En este sentido, este Tribunal manifiesta que tal sobreseimiento otorgado a los presentados (ANA CAROLINA AGUILAR y LUIS ENGELBERTH PAREDES SUAREZ) se debe a que si bien es cierto la Fiscalía del Ministerio Público los había presentado por la presunta comisión de un delito en que se veía afectados los bienes patrimonisales de las víctimas, también es cierto que la ciudadana coimputada presentada en primer momento les cancelo el cien por ciento de lo adeudado a todas las víctimas, celebrando con cada una de ellas una audiencia especial en la que se les homologo el acuerdo reparatorio planteado y se verificó el pago total de lo adeudado, por lo que en razón de ello, considera quien decide que lo ajustado a derecho es cumplir con el petitorio de la ciudadana fiscal y de los defensores de los investigados y declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 318 numeral 3º en concordancia con el articulo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo, como consecuencia de ello, SE DECLARA CON LUGAR por considerarse ajustado a derecho y en estricto apego a la disposición establecida en el artículo 115 de nuestra Carta magna y de conformidad a lo establecido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS O INNOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO decretadas en fecha 02 de marzo del 2011 a los ciudadanos: LUIS ELGELBERTH PAREDES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.579, CLARA DEL CARMEN SUAREZ DE PAREDES titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.237 (previa acumulación de las causas) y ANA CAROLINA AGUILAR titular de la cédula de identidad No 8.032.154, actuando en nombre y representación de la empresa PROKOMPRA. Así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que estos ciudadanos aparezcan como accionistas. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 318 numeral 3º en concordancia con el articulo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal penal a favor de los ciudadanos LUIS ELGELBERTH PAREDES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.579, y ANA CAROLINA AGUILAR titular de la cédula de identidad No 8.032.154. Asi mismo, como consecuencia de ello, SE DECLARA CON LUGAR por considerarse ajustado a derecho y en estricto apego a la disposición establecida en el artículo 115 de nuestra Carta magna y de conformidad a lo establecido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS O INNOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO decretadas en fecha 02 de marzo del 2011 a los ciudadanos: LUIS ELGELBERTH PAREDES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.579, CLARA DEL CARMEN SUAREZ DE PAREDES titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.237 y ANA CAROLINA AGUILAR titular de la cédula de identidad No 8.032.154, actuando en nombre y representación de la empresa PROKOMPRA. Así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que estos ciudadanos aparezcan como accionistas. En consecuencia:


1.- Se acuerda librar oficio al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiéndole copias certificada de la presente decisión a los fines de que tenga conocimiento de la misma y proceda a estampar las notas marginales que correspondan en cualquier documento registrado por ante ese Registro Público y Mercantil de la empresa PROKOMPRA S.A Y los ciudadanos: LUIS ELGELBERTH PAREDES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.579, CLARA DEL CARMEN SUAREZ DE PAREDES titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.237 y ANA CAROLINA AGUILAR titular de la cédula de identidad No 8.032.154, quienes fungían como sus propietarios y procedan a protocolizar cualquier venta o gravamen de la empresa indicada y de los investigados. Así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que estos ciudadanos aparezcan como accionistas. Así se decide.


2.- Se ordena librar los correspondientes oficios a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y Otras Instituciones Financieras, así como, a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para hacer efectiva el levantamiento de tales medidas.

3.- Se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos LUIS ELGELBERTH PAREDES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.579, CLARA DEL CARMEN SUAREZ DE PAREDES titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.237 y ANA CAROLINA AGUILAR titular de la cédula de identidad No 8.032.154. Cúmplase.

4.- Se acuerda librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le corresponda por distribución, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que proceda a ejecutar el levantamiento de la medida decretada en el presente fallo, realizando las anotaciones que correspondan.

Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA,


ABG. WENDY DUGARTE

En fecha_______se cumplió con lo ordenado bajo los Nº__________________________. Conste.
La Scria.-