REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003808
ASUNTO : LP01-P-2011-003808

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día 21 de Noviembre de 2011, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano Simón López Márquez, luego que la representante de la Fiscalía 69ª del Ministerio Público, Abogado Wilson Iguaran explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por el delito de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó a petición de la Defensa, la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

La Defensa representada por el Abogado José Gregorio Rivas, solicitó la suspensión condicional del proceso tal y como está establecido en el artículo 42 en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal penal, mi defendido me ha manifestado querer reparar el daño causado, ya existe un plan de repoblamiento forestal y reparación del área dañada inserto en los folios 117 al 141 de la presente causa. Así mismo manifiesta mi defendido querer cancelar 500 bolívares al SAMAR (Servicio autónomo del Ministerio del Ambiente), el día de hoy y asistir a una charla en el Ministerio del Ambiente, así mismo solicito se tome en consideración el tiempo para dicha suspensión sin que se de un exceso de justicia para mi defendido.
El Acusado. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Simón López Márquez, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 05-07-1979, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.121.303, de oficio agricultor, hijo Inocente López (fallecido) y Gladys Márquez, con domicilio en: sector la secreta, Finca San Pedro aldea de Mucuchachi, estado Mérida. Teléfono: 0416-4704367, quien manifestó: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me imputa el fiscal , acepto formalmente mi responsabilidad y solicitó acogerme a la suspensión condicional del proceso, por lo que informo que existe un plan de repoblamiento forestal y reparación del área dañada, así mismo ofrezco como pago la cantidad de 500 bolívares al SAMAR (Servicio autónomo del Ministerio del Ambiente), y me comprometo a asistir a una charla en el Ministerio del Ambiente en el mes de Diciembre, es todo”..

Como representante del Estado Venezolano la Fiscalía 69ª del Ministerio Público especializada en delitos ambientales y su representante Abogado Wilson Iguaran manifestó: “Vista la admisión de los hechos y de la responsabilidad del imputado de autos y lo manifestado por su defensa técnica quienes admiten los hechos solicitando la suspensión condicional del proceso realizando la oferta simbólica de la reparación del daño causado al ambiente este ubicado dentro de los linderos de un ABRAE, esta representación fiscal hace las siguientes consideraciones: Riela a los folios 117 al 141 el plan de recuperación forestal elaborado por la Dirección estadal Mérida y que es una de las ofertas que realiza el imputado. Para darle estricto cumplimiento al contenido del proyecto le solicito al Tribunal se oficie a la DEA Mérida (Dirección estadal Mérida) para que designe a los funcionarios Vicente A rojas y José L Mora para que ellos le realicen la estricta supervisión, control y finalmente elaboren un informe trimestral remitiéndolo al tribunal donde se evidencia el cumplimiento del cronograma de actividades que establece el proyecto; el cual deberá ser ejecutado a sus expensas por el imputado. De igual manera se le debe instar a los expertos ambientales que antes de finalizar el régimen de prueba que establezca este Tribunal, deben rendir un informe final donde se evidencia que efectivamente el imputado cumplió con la recuperación del daño causado, máxime que se trata de un parque nacional “Tapo- Caparo” y de ahí la importancia que estableció el legislador ambiental en que se recupere estas áreas por la acción antrópica. Con respecto al pago de los 500 bolívares al SAMAN se le sugiere al Tribunal que se le fije un lapso de 30 días a partir de la celebración de la presente audiencia. En cuanto a la charla el imputado deberá asistir a la DEA Mérida en el mes de diciembre, esta representación fiscal se compromete a coordinar dicha charla que es gratuita y a notificarle oportunamente del día y la hora que asó fije dicho organismo para llevar a cabo la charla, por ello solicito al Tribunal que le oficie a la DEA Mérida para que informe el cumplimiento de esta obligación. Dicho esta representación fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”

Hechos Objeto Del Proceso

El escrito de acusación consignado por el Ministerio Público señala que en fecha 07 de Febrero del año 2008, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Tovar del Estado Mérida, dio Orden de Inicio a la investigación, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista la información obtenida mediante el Acta de Investigación Penal No. SIP: 035, de fecha 2610112008, remitida al Ministerio Publico, con el oficio No.Sl:006, de fecha 06/01/2008, suscrita por los funcionarios: S/l (GNB) Flores Galvis Raúl, y el C/2 (GNB) Vargas Molina José, adscritos a la Segunda Compañía Cuarto Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Canaguá, quienes encontrándose de comisión en funciones de Guardería Ambiental por la Aldea Portachuelo, La Secreta Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, observaron la construcción de una vía de penetración, agrícola realizada, presuntamente con herramientas manuales (pico, Pala, barretón y mandarria), con una longitud de 700 a 800 metros, presentando talud variables que oscilan de 1,80 a 2,00 metros de agua, siendo afectado tres cursos de agua provenientes de nacientes ubicadas en la Montaña La Secreta, la cual surte de agua a la Aldea Portachuelo, La Secreta Tierra Loza entre otras, con pendientes de 10 a 15% y desemboca en la quebrada San Pedro. Igualmente los funcionarios actuantes, constataron la tala de aproximadamente quince árboles de las especies Lancetillo, Sangron, y actividades de Roza en una extensión de terreno de aproximadamente 1/2 hectárea, siendo afectada vegetación baja (helecho), llevadas a cabo dentro del Parque Nacional Tapo —Caparo, siendo identificado el ciudadano: López Márquez Simón, titular de cédula de Identidad No.15.121.303, como responsable del hecho ocurrido en la Finca “San Pedro”, a quien le solicitaron los correspondientes permisos, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, manifestando que no los poseía, realizando los funcionarios el respectivo procedimiento remitiéndolo a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Tovar del Estado Mérida.Producto de la inspección ocular realizada en fecha 26/01/08, en la Finca “San Pedro”, La secreta Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, los funcionarios dejan constancia que el referido inmueble es propiedad del ciudadano: López Márquez Simón, titular de cédula de Identidad No.15.121.303, en la cual constató, la construcción de un ramal carretero con una longitud de 700 a 800 metros, presentando talud variables que oscilan de 1,80 a 2,00 metros de agua, afectando tres cursos de agua provenientes de nacientes ubicadas en la Montaña La Secreta, la cual surte de agua a la Aldea Portachuelo, La Secreta Tierra Loza entre otras, con pendientes de 10 a 15% y desemboca en la quebrada San Pedro; y la tala de aproximadamente quince árboles de las especies Lancetillo, Sangron, y actividades de Roza en una extensión de terreno de aproximadamente 1/2 hectárea, siendo afectada vegetación baja (helecho), llevadas a cabo dentro del Parque Nacional Tapo—Caparo.. luego en el transcurso de la investigación el 21/10/2009 se realizó otro informe técnico en el que dejan constancia de que observaron una vía de penetración agrícola y la tala de árboles de diferentes especies, en un área aproximada de 1900 mtrs 2; constatando que esta vía se ubica a 70 metros de distancia de la quebrada denominada La Secreta y que no cotaban con los permisos de ocupación del territorio y afectación de recursos naturales que emite el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.



De la Decisión del Tribunal

El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Este delito contempla pena inferior a cuatro (04) años y al respecto observa esta juzgadora que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de cuatro años.

Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público manifesto estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de Simón López Márquez, por la presunta comisión del delito de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.

Segundo: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Simón López Márquez,, por el lapso de un (01) año contado a partir del día 21 de noviembre de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de cuatro años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio.

Tercero: Se le impone al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Dar estricto cumplimiento al contenido del proyecto obrante a los folios 117 al 141 de la presente causa, por lo que se acuerda oficiar a la DEA Mérida (Dirección Estadal Mérida) para que designe a los funcionarios Vicente A rojas y José L Mora para que realicen la estricta supervisión, control y finalmente elaboren un informe trimestral remitiéndolo al Tribunal donde se evidencia el cumplimiento del cronograma de actividades que establece el proyecto; el cual deberá ser ejecutado a expensas del imputado. Así mismo se acuerda oficiar a los expertos ambientales para que antes de finalizar el régimen de prueba, rindan un informe final donde se evidencie que efectivamente el acusado cumplió con la recuperación del daño causado. 2.- Cancelar la cantidad de quinientos bolívares (500 Bs.) a nombre de SAMAR del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020501810008916099, en el lapso de 30 días a partir de de la presente fecha. 3.- La asistencia a una charla ambiental sobre la prevención del delito por el cual fue acusado, en el mes de diciembre del presente año, para lo cual se ordena oficiar al Ministerio del Ambiente para que una vez que el imputado de autos asista a la charla, informe a este Tribunal de su realización. 4.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en la ciudad de Mérida, a los fines de la realización de la correspondiente supervisión.
Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del acta de audiencia y del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso aquí acordada.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE


En fecha________se cumplió con lo ordenado bajo los Nº _______________________, Conste. La Scria.-