REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002294
ASUNTO : LP01-P-2010-002294

Auto declarando con lugar solicitud de ampliación de presentaciones por Medida Cautelar Sustitutiva otorgada

Visto el escrito mediante el cual el Defensor Privado Abogado Armando De La Rotta Aguilar, solicita al Tribunal el cese o la ampliación de la medida cautelar sustitutiva acordada al imputado Carlos Jovan Cómbita Suescúm en fecha 04/07/2010 de presentaciones cada 30 días por ante este Circuito, en virtud de que el mismo ha cumplido a cabalidad con todas las condiciones impuestas por el tribunal, este tribunal a los fines de decidir, observa:

Primero: En audiencia de calificación de flagrancia realizada el día 04 de Julio de 2010, este Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al imputado de autos, exigiéndole las presentaciones cada 30 días ante éste Circuito Judicial Penal y someterse a un tratamiento de cura y desintoxicación en la Fundación José Felix Rivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “…en ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”

En virtud del contenido del artículo trascrito, considera quien aquí decide procedente acordar la ampliación del régimen de presentaciones impuesto y de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenan sus presentaciones cada 60 días ante la sede de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto de una revisión del sistema iuris 2000 se pudo constatar su fiel cumplimiento a la obligación impuesta lo que se traduce en la voluntad responsable de someterse al proceso y de seguir cumpliendo con las condiciones que se impongan.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda ampliar el régimen de presentaciones que había sido acordada al ciudadano Carlos Jovan Cómbita Suescúm y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentaciones cada 60 días ante la sede de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; según lo previsto en el artículo 256.3 en armonía con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Se acuerda librar notificación a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA,


ABG. YENNY ARIAS

En fecha_______se cumplió con lo ordenado bajo los Nº_________________. La Scria.-